EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN PARRA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-4.485.994, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.910, domiciliada en la Ciudad de Mérida.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00188
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la MARIA DEL CARMEN PARRA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-4.485.994, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.910, domiciliada en la Ciudad de Mérida, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE MANUEL ZAMBRANO, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad V- 2.454.693, natural de Mérida, estado Mérida, quien falleciera ab-intestato en el Hospital Universitario Los Andes de la ciudad de Mérida , Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Abril del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 197, correspondiente al año 2014, quien era cónyuge de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PARRA DE ZAMBRANO, identificada anteriormente y padre de los ciudadanos EDDYSABEL ZAMBRANO PARRA, LIGIA MARGARITA



ZAMBRANO DE CAÑAS, CARMEN ELENA ZAMBRANO PARRA, JOSE GREGORIO ZAMBRANO PARRA, Y LUZ MARINA ZAMBRANO PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-8.022.006, V-8.032.440, V-8.036.333, V-8.044.019 Y V-9.475.978, como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO y ALFREDO DE JESUS SANTIAGO GERARDO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2.014) (Folios 10 al 12 con sus vueltos)

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE MANUEL ZAMBRANO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 197, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 07y 08 con su vueltos).

C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MANUEL ZAMBRANO y MARIA DEL CARMEN PARRA DE ZAMBRANO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 156, del folio 149 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), (folios 09 con su vuelto).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDDYSABEL ZAMBRANO PARRA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1521, Folio 73, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1982), (folio 02).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIGIA MARGARITA ZAMBRANO DE CAÑAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 809, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), (folio 03 ).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO PARRA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 134, de los libros de registro civil de



Nacimientos llevados por ese registro, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), (folio 04 ).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO PARRA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1075, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por dicho registro, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folio 05 ).
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA ZAMBRANO PARRA , inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 2083, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), (folio 06 ).

E)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PARRA DE ZAMBRANO, del causante JOSE MANUEL ZAMBRANO, EDDYSABEL ZAMBRANO PARRA, LIGIA MARGARITA ZAMBRANO DE CAÑAS, CARMEN ELENA ZAMBRANO PARRA, JOSE GREGORIO ZAMBRANO PARRA Y LUZ MARINA ZAMBRANO PARRA, (Folios 13 ,14, 15,16,17, 18, 19, 20).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: la MARIA DEL CARMEN PARRA DE ZAMBRANO cónyuge del causante JOSE MANUEL ZAMBRANO, y a sus hijos, EDDYSABEL ZAMBRANO PARRA, LIGIA MARGARITA ZAMBRANO DE CAÑAS, CARMEN ELENA ZAMBRANO PARRA, JOSE GREGORIO ZAMBRANO, Y LUZ MARINA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.485.994, V-8.022.006, V-8.032.440, V-8.036.333, V-8.044.019 Y V-9.475.978,




respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles,
como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante JOSE MANUEL ZAMBRANO, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad V- 2.454.693, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera ab-intestato en el Hospital Universitario Los Andes de la ciudad de Mérida , Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Abril del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO