SENTENCIA Nº11
Solicitud Nº 2014-050





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Dos (02) de Mayo de dos mil Catorce (2.014).------------------------

204° y 155°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: LUIS ADOLFO NIETO VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.907.265, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.383, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.420, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN VEHICULO MARCA PEGASO, AÑO 1991, COLOR BLANCO Y ROJO, CLASE CAMIÒN, TIPO PLATAFORMA BARANDAS, TRES EJES, POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), SEGÙN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, de fecha Quince (15) de Febrero de dos mil Catorce (2014), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Catorce (14) de Abril del año dos mil catorce (2014), el ciudadano: LUIS ADOLFO NIETO VIVAS, presentó en Once (11) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.420, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN VEHICULO MARCA PEGASO, AÑO 1991, COLOR BLANCO Y ROJO, CLASE CAMIÒN, TIPO PLATAFORMA BARANDAS, TRES EJES, POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), SEGÙN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, de fecha Quince (15) de Febrero de dos mil Catorce (2014).------------------------------------------------------------------------ En fecha En fecha Catorce (14) de Abril del año dos mil catorce (2014), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Veintidós (22) de Abril del corriente año 2014 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR según documento privado de VENTA, de fecha Quince (15) de Febrero de dos mil Catorce (2014), no se presento y no dio contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN VEHICULO MARCA PEGASO, AÑO 1991, COLOR BLANCO Y ROJO, CLASE CAMIÒN, TIPO PLATAFORMA BARANDAS, TRES EJES, POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), SEGÙN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nª 30895117, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, de fecha Quince (15) de Febrero de dos mil Catorce (2014). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN VEHICULO; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------



JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--