Sentencia Nº 13.-
SOLICITUD Nro. 2014-086
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiséis (26) de Junio de dos mil Catorce (2014).------------------
204° y 155°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha Veinte (20) de Junio del año dos mil catorce (2014), el ciudadano: GIL ABAD SANCHEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.769.521, domiciliado en el sector Mesa de Adrián de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.354.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 103.340, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJO de la causante: ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA, quien fuera venezolana, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.474, fallecida según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.29, emitida por la Registradora Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 29, emitida por la Registradora Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), en donde certifica que la ciudadana: ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.474, de Cincuenta y nueve (59) años de edad, falleció el día (05) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), a las Cinco y veinte minutos antes-meridiem (05:20 A.m.), en su casa de habitación ubicada en el sector Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°75 del año de mil novecientos Setenta y seis (1.976), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA a su Hijo YILMER SIMON SANCHEZ, quien nació el día Catorce (14) de Octubre de mil novecientos Setenta y cinco (1.975), en el “Centro de salud San José” , de la población de Tovar, municipio Tovar del Estado Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°28, del año de mil novecientos Setenta y nueve (1.979), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil de la parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA a su Hijo CARLOS AUGUSTO SANCHEZ, quien nació el día Treinta (30) de Mayo de mil novecientos Setenta y Nueve (1.979), en la Aldea La Playa, municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°28, del año de mil novecientos Setenta y nueve (1.979), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil de la parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA a su Hija LORENA DEL VALLE SANCHEZ, quien nació el día Primero (01) de Agosto de mil novecientos Ochenta (1.980), en el “Centro de salud San José” , de la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------- QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°28, del año de mil novecientos Setenta y nueve (1.979), de los Libros de Nacimiento llevados por la Registradora Civil de la parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA a su Hijo GIL ABAD SANCHEZ MONTOYA, quien nació el día Veintidós (22) de Enero de mil novecientos Ochenta y cuatro (1.984), en el “Centro de salud San José” , de la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------- TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: WILIAM ALEXANDER CASTELLANOS BUSTAMANTE y CARLOS ALBERTO PARRA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.769.260 y V-14.623.421, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: YILMER SIMON SANCHEZ, CARLOS AUGUSTO SANCHEZ, LORENA DEL VALLE SANCHEZ, y GIL ABAD SANCHEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.229.828, V-14.771.120, V-15.694.358 y V-17.769.521 con el carácter de HIJOS de la hoy occisa, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA.------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.474, de Cincuenta y nueve (59) años de edad, falleció el día (05) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja Descendientes, los ciudadanos: YILMER SIMON SANCHEZ, CARLOS AUGUSTO SANCHEZ, LORENA DEL VALLE SANCHEZ, y GIL ABAD SANCHEZ MONTOYA, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: ANA GISELA SANCHEZ MONTOYA.---
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204” de la Independencia y 155” de la Federación.------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta minutos de la Tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----
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