REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).-
204° y 155°

Las presentes actuaciones fueron recibidas en éste Tribunal por distribución. Désele entrada y háganse las demás anotaciones de ley correspondiente. A tales efectos, este Tribunal observa que:

Primero: Del contenido del documento de propiedad del lote de terreno que se acompaña al libelo, se observa que el lote de terreno a que se contrae el mismo, está relacionado con la actividad agraria además de encontrarse dentro de las poligonales rurales fijadas por el ejecutivo nacional.
Segundo: Los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, a cuyos efectos se consideran predios rústicos o rurales, todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte y por cuanto la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, éste Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de El Vigía.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la competencia de dichos órganos jurisdiccionales (Juzgados Agrarios) viene determinada, no por la naturaleza de la pretensión planteada, sino por el objeto sobre el cual recaiga. Entre tales asuntos se incluyen pretensiones que, por su naturaleza, son idénticas a aquellas que pueden proponerse ante la jurisdicción Civil Ordinaria, pero que tienen como característica distintiva el objeto sobre el cual versan, el cual es siempre un objeto propio de la materia agraria.
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con el articulo 28 y primer aparte del artículo 60, todos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de El Vigía. En consecuencia declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem., una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuara su curso. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2014-93 y siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria temporal,
Abg. Freida Virledy Gutiérrez Márquez.