TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
204° y 155°
EXP. 418
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
Partes: Jesús Manuel Castillo Rivas y María Josefina Suescun Ramírez, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números V-6.700.767y V-8.035.461, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada asistente: Carmen Cecilia González Contreras, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-5.000.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 28.153, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sector La Mucumpate, Calle Principal casa s/n parroquia Mucuchíes, municipio Rangel del estado Mérida.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 24 de abrilde 2014 (folio 7), se recibió por distribución escrito de solicitud de Divorcio, suscrito por los ciudadanos:Jesús Manuel Castillo Rivas y María Josefina Suescun Ramírez , venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad númerosV- 6.700.767 y V- 8.035.461, respectivamente, domiciliados el primero enMixteque bajo, Carretera principal vía Mocao casa s/n Mucuchíes municipio Rangel del estado Mérida y la segunda en la Aldea La Mucumpate Calle Principal casa s/n Mucuchíes municipio Rangel del estado Mériday civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Cecilia González Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.000.584 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.153, con domicilio procesal en jurisdicción del municipio Rangel del estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIOconforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 25 de abril de dos mil catorce, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges:Jesús Manuel Castillo Rivas y María Josefina Suescun Ramírez, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanosJesús Manuel Castillo Rivas y María Josefina Suescun Ramírez, que acompañaron el mismo los siguientes documentos:
1°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos:Jesús Manuel Castillo Rivas y María Josefina Suescun Ramírez, expedida por ante la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Rangel del estado Mérida, signada el acta con el número 46, correspondiente al año 1978.
2°) Copia de la cedula de identidad del ciudadanoJesús Manuel Castillo Rivas.
3°) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana María Josefina Suescun Ramírez.
5°) Escrito de Ratificación suscrito por los solicitantesJesús Manuel Castillo Rivas y María Josefina Suescun Ramírez. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos:Jesús Manuel Castillo Rivas y María Josefina Suescun Ramírez,ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico del estado Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III
DECISION
En vista de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Jesús Manuel Castillo Rivas y María Josefina Suescun Ramírez,identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Oficina del Prefecto Civil del Distrito Rangel municipio Mucuchíes del estado Mérida hoy Unidad de Registro Civil Mucuchíes municipio Rangel del estado Mérida, en fecha 27 de julio de 1978, según acta de matrimonio Nº 46.
SEGUNDO:Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearonhijos, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquesele y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mucuchíes, a los diecinueve (19) días del mes mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:30 pm, déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
SRC/zrg.-
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