REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de mayo del 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017827
ASUNTO : LP01-R-2013-000156
PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados Luis Alfonso Contreras y Tania Joseph Younes Machaalani, en su carácter de fiscales principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 27/06/2013 y fundamentada en fecha 28/06/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual declaró con lugar la aprehensión en flagrancia en contra de los imputados Cristofer Alberto Rodelo Ruiz, César Alberto Rodelo Ruiz y Jhonny Antonio Calderón Montilla, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución e impuso medida cautelar a los mismos.
I.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 27 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada, la cual fundamentó el 28 de junio de ese mismo año.
Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2013, los abogados Luis Alfonso Contreras y Tania Joseph Younes Machaalani, en su carácter de fiscales principal y auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, interpusieron el recurso de apelación bajo examen.
En fechas 23 de julio y 09 de agosto de 2013 la defensa fue emplazada del presente recurso, el cual no fue contestado.
II.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 28 de junio de 2013, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en la cual declaró con lugar la aprehensión en flagrancia en contra de los imputados Cristofer Alberto Rodelo Ruiz, César Alberto Rodelo Ruiz y Jhonny Antonio Calderón Montilla, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución e impuso medida cautelar a los mismos, cuya dispositiva señala lo siguiente:
“(Omissis…)
DECISIÓN
EN ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL DE CONTROL W (sic) 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados CRISTOFER ALBERTO RODELO RUIZ, CESAR ALBERTO RODELO RUIZ Y JHONNY ANTONIO CALDERON MONTILLA, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de OCULTMAIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa al Despacho Fiscal, para que presente el correspondiente acto conclusivo, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CRISTOFER ALBERTO RODELO RUIZ, CESAR ALBERTO RODELO RUIZ Y JHONNY ANTONIO CALDERON MONTILLA, de conformidad con el artículo 242.8 del COPP. Oficio a la Dirección de Policía del estado Mérida, debiendo presentar dos (2) fiadores cada uno de los imputados con ingresos superiores a ochenta (80) Unidades Tributarias. Ofíciese a la Policía para que mantengan en calidad de detenidos a los ciudadanos en espera de los recaudas (sic) de la fianza. QUINTO: Se acuerda la realización de la experticia psiquiátrica a los ciudadanos CRISTOFER ALBERTO RODELO RUIZ, CESAR ALBERTO RODELO RUIZ Y JHONNY ANTONIO CALDERON MONTILLA el día 04/07/2013 a las 08:00 amo (SIC). Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEXTA: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas (Omissis…)”.
III.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que en fecha 16 de septiembre de 2013 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Álvaro Javier Chacón Cadenas.
Que en fecha 18 de septiembre de 2013 los abogados Ernesto José Castillo Soto y Genarino Buitrago, jueces de esta Corte de Apelaciones, plantearon su inhibición, la cual fue declarada con lugar el 26 de septiembre de 2013.
Que en esa misma fecha se acordó convocar a los abogados Ana Teresa Fermín y José Gerardo Pérez Rodríguez a fin de que se abocaran al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 10 de octubre de 2013 se convocó al abogado Heriberto Antonio Peña, toda vez que el abogado José Gerardo Pérez Rodríguez se encontraba de vacaciones.
Que en fecha 30 de octubre de 2013 se abocó al conocimiento de la causa, la abogada Ana Teresa Fermín, y se dictó auto convocando a la abogada Marianela Marín, en virtud de que el abogado Heriberto Antonio Peña se encontraba de vacaciones.
Que en fecha 04 de noviembre de 2013 se abocó a la causa el abogado Alfredo Trejo Guerrero, quien planteó su inhibición en esa misma fecha, siendo declarada improcedente el 16 de diciembre de 2013, dado que en fecha 18 de noviembre de 2013, fue dejada sin efecto la designación del citado Juez.
Que en fecha 25 de noviembre de 2013 asume como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del abogado Alfredo Trejo Guerrero, el abogado Adonay Solís Mejías, abocándose al conocimiento de la causa en fecha 16 de diciembre de 2013.
Que en esa misma fecha, se convocó a la abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, juez temporal de esta Alzada, siendo negativa la boleta de convocatoria.
Que en fecha 06 de febrero de 2014 se convocó nuevamente al abogado Heriberto Antonio Peña, quien se abocó a la causa en fecha 26 de marzo de 2014.
Que en fecha 14 de abril de 2014 se dictó auto de constitución de terna con los abogados Heriberto Antonio Peña, Ana Teresa Fermín y Adonay Solís Mejías, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Que en fecha 28 de abril de 2014 se dictó auto de admisión del presente recurso de apelación, por lo cual esta Alzada procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la fiscalía, con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que calificó como flagrante la aprehensión de los imputados de autos, decretando en su contra una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.
Ahora bien, por notoriedad judicial, derivada de la revisión del sistema Independencia, se constata que en la causa seguida a dichos imputados, se celebró audiencia de juicio oral y pública en fecha 28 de octubre de 2013, en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, la cual fue fundamentada fecha 05 de noviembre de 2013, en cuya dispositiva se lee:
“(Omissis…)
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y del Código Orgánico Procesal Penal y condena a los acusados Rodelo Ruiz Cristofer Alberto, Rodelo Ruiz Cesar Alberto y Calderón Montilla Jhonny Antonio, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Segundo: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Impone a los acusados Rodelo Ruiz Cristofer Alberto, Rodelo Ruiz Cesar Alberto y Calderón Montilla Jhonny Antonio, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cuarto: Por cuanto los acusados se encuentran actualmente privados de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina y tomando en consideración la sentencia condenatoria dictada en la presenté causa se acuerda mantener la medida de coerción personal de privación de Libertad y en el mismo lugar de reclusión hasta que el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer la causa decida la forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta. En consecuencia líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Regio Andina. Se ratifica la decisión de que riela al folio 169, se acuerda traslado abierto para el acusado Rodelo Ruiz Cristofer Alberto para el HULA departamento de Traumatología. Quinto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Asimismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida a fin de que se sirva actualizar la data del acusado de autos, en el sistema integrado de información policial (SIIPOL). Sexto: Ordena la publicación del texto completo de la sentencia dentro del lapso legal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los cinco días del mes de noviembre de dos mil trece (05/11/2013).
En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal) no se requiere notificar a las partes presentes en la misma, pues aquellas fueron notificadas en la oportunidad de comunicárseles la dispositiva de ésta. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Publíquese. Cúmplase (…)”.
De acuerdo con la transcripción anterior, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta resulta inoficioso, toda vez que los ciudadanos Cristofer Alberto Rodelo Ruiz, César Alberto Rodelo Ruiz y Jhonny Antonio Calderón Montilla fueron condenados a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, previa admisión de los hechos, e impuestos de la medida de privación preventiva de libertad en la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 28 de octubre de 2013, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal y debidamente fundamentada en fecha 05 de noviembre de 2013. Así se decide.
IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación ejercida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en relación a la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 27/06/2013 y fundamentada en fecha 28/06/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto en la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 28 de octubre de 2013 los pre indicados imputadosmanifestaron su voluntad, libre de coacción, de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo condenados a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión e impuestos de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Trasládense a los encausados a fin de imponerlos de la presente decisión. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
ABG. ANA TERESA FERMÍN
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ __________________________________________________ y boletas de traslado Nos. _____ _________________________.
La Secretaria.-
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