REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de MAYO de 2014

203º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000028

ASUNTO : LK01-X-2014-000028

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano MARIA ENEIDA SANTIAGO, en razón a que, conforme expone:

“.. ME INHIBO de seguir conociendo en la presente querella acusadora por la presunta comisión del delito DE DIFAMACION E INJURIA, AMENAZA Y USURPACIONES DE FUNCIONES, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del articulo 49 de la Constitución, en armonía con los numerales 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y 90 eiusdem., por cuanto este juzgador actuando como tal, el día catorce (14) de noviembre de 2013, emitió opinión en el sentido en que falto un requisito de procedibilidad conforme a lo expresado taxativamente por el legislador en el articulo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la querellante no concurrió personalmente ante la Secretaria de este Tribunal para ratificar acusación siendo un requisito de procedibilidad declarando la inadmisibilidad de la misma y en virtud que la respetada Corte de Apelaciones revoco la misma, remitiendo la Causa a este Tribunal a los fines que deje transcurrir un lapso de 20 días y decida nuevamente, estimo que lo mas sano y prudente para el proceso y ajustado a derecho en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es que en este caso esa justicia sea impartida por un juez de juicio distinto a mi persona.”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 3 del articulo 49 de la Constitución, en armonía con los numerales 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y 90 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-BOL-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-BOL-2014____.





Sria.