REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de MAYO de 2014

203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000036

ASUNTO : LK01-X-2014-000036

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVERO PEREZ, en razón a que, conforme expone:

“.. Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 30/04/2014 manifestó su aceptación al cargo de defensor del ciudadano NESTOR ENRIQUE RIVERO PEREZ el Abg. OSCAR ARDILA (folio 418). Visto que en fecha 31 de mayo de 2004, se inhibió este Juzgador de conocer causas en las cuales actúe el mencionado profesional del derecho, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Julio de 2004, es por lo que resulta prudente y ajustado a derecho, inhibirse del conocimiento de la presente causa para garantizar el debido proceso, así como una justicia transparente, equitativa sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con los articulo 89 numerales 8, 90,91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido sea declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con los articulo 89 numerales 8, 90,91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE


ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO

En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-BOL-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-BOL-2014____.



Sria.