REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004786
ASUNTO : LJ01-X-2014-000040
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausada: ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2010-000040, seguida en contra de la ciudadana; ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente en fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal de Control Nº 02 procedió a dictar una resolución donde se indica. PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Castillo Rosales Eraides Magaly. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se niega la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa ya que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad no han variado. En este sentido el Tribunal procedió a decretar la nulidad del acto conclusivo y remitió las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales que fueran considerados por el representante Fiscal; posteriormente en fecha, veintiocho (28) de febrero de 2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presenta nuevamente el acto conclusivo de acusación.
Conforme a lo expuesto este Juzgador procede a presentar Inhibición en la presente causa, por haber emitido opinión con ocasión del conocimiento que ha tenido sobre ella, en virtud de la decisión de fecha, (01) de noviembre de 2012, en donde se dictó pronunciamiento que conllevó a la reposición de la causa a una fase del proceso ya precluida. Es por lo que, quien suscribe presenta formal Inhibición en la presente causa con fundamento a lo establecido en los artículos 89, numeral 7º, y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA