REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000630
ASUNTO : LK01-X-2014-000046
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: FRANKLIN MORENO Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2014-000630, seguida en contra del ciudadano; FRANKLIN MORENO Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de la causa principal se observa que al folio 143 fue juramentado el ABG. OSCAR MARINO ARDILA, como defensor del ciudadano NABID LOBO LÓPEZ, y por cuanto este Juzgador observa que este profesional del Derecho, han realizado señalamientos que me causan un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuáles aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 89, numeral 8º, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA