REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 19 de mayo de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000126

ASUNTO : LP01-R-2014-000126





PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la decisión correspondiente, con ocasión al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogado Ureña Chacón Yadira, actuando con el carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano: YOAMNY MISALE QUINTERO SANTAMARIA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.

Este Tribunal Colegiado, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, incoado por la Defensa, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.

Por otra parte, establece el artículo428 del COPP, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; por vencimiento del lapso establecido para su presentación. (Negrita de esta alzada).

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.



Analizada la causa, vemos que desde la fecha de publicación del fallo 20 de Abril del 2014 hasta la fecha de interposición del recurso 28 de Abril de 2014, transcurrieron, según la certificación de días de audiencia realizado por la Secretaria adscrita Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, las siguientes audiencias: 21, 22, 23, 24, 25, 28, por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa seis (06) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del contenido de la recurrida se evidencia que la decisión objeto de impugnación fue dictado dentro del lapso legal.

Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 428 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abogado Ureña Chacón Yadira, actuando con el carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano: YOAMNY MISALE QUINTERO SANTAMARIA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE – PONENTE



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________



Sria