REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Mayo de 2014

203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000016

ASUNTO : LP01-X-2014-000016



PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, en razón a que conforme expone:

“…Me inhibo de conocer la presente causa Nº LP11-P-2013-006518 seguida al imputado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.047.965, de 48años de edad, de oficio abogado, residenciado en el Paseo las Ferias, Residencias Don Carlos, cuarto piso apto 4-6 Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral segundo del Código Penal en perjuicio de la Cosa Pública y Obstrucción a la Justicia, prevista y sancionado en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en perjuicio de la ciudadana ROSARITO MENDEZ BARONE. Tal inhibición la realizó porque la victima en la presente causa es la ABG, ROSARITO MENDEZ BARONE, quien es mi amiga y compañera de trabajo, con quien me unen lazos de amistad, todo lo cual veo afectada mi imparcialidad de conocer la presente causa, siendo el deber inhibirme de conocer la presente causa, de conformidad al articulo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por AMISTAD MANIFIESTA motivo por el cual, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 89 numeral 4 y 90,92 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que existe razón justificada para inhibirme de conocer de la presente causa, con fundamento en el articulo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una correcta y transparente Administración de Justicia”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 89 numeral 4 y 90,92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.





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