REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003661
ASUNTO : LJ01-X-2014-000044
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: EDWIN ALBERTO GARCIA VEREZ Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2014-003661, seguida en contra del ciudadano; EDWIN ALBERTO GARCIA VEREZ Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRA LA PROPIEDAD, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de la causa principal se observa que en fecha 18-05-2014, fue juramentado el abogado Jesús Antonio Morón Moreno, como defensor privado del ciudadano Edwin Alberto García Verez, siendo que con el referido profesional del derecho me une parentesco de afinidad por ser padrino de mi menor hija conforme a la documentación que hiciera que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declarara con lugar la presente incidencia en oportunidades anteriores. Por tales razones, el suscrito procede a presentar formal inhibición en el presente caso, conforme a las previsiones del artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA