REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Mayo de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000084

ASUNTO : LP01-R-2014-000084



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Visto que en fecha 09/05/2014 se recibió escrito, en esta Corte de Apelaciones suscrito por los abogados NERIO JOSE ECHEVERRIA SANCHEZ y ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO, asistidos por el abogado NATHAN ALI BARILLAS, en condición de defensor técnico privado de los precitados ciudadanos en la causa penal que cursa por ante esta instancia signada con la nomenclatura LP01-P-2014-1074 de fecha 09/05/2014; en el cual manifiestan lo siguiente: En fecha once (11) de febrero de 2014; ocurrimos formal solemnemente y respetuosamente por ante su distinguida autoridad con la venia de estilo y debido acatamiento a los fines de interponer Recurso de Apelación, de Auto contra la decisión proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 19 de Marzo de 2014, ahora bien, señalan los precitados ciudadanos en su escrito que desisten en todas y cada una de sus partes de la acción recursiva incoada por ante esta Corte de Apelaciones relacionada con este Recurso en particular, en tal sentido el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”

El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.

En el caso de autos se constata, que en fecha 26/03/2014, el defensor técnico privado de los encartados NERIO JOSE ECHEVARRIA SANCHEZ y ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, alegando falta de motivación de la precitada decisión de fecha 19 de marzo de 2014, y que en fecha 09/05/2014; como se indicó precedentemente, los referidos imputados, asistidos de su defensor técnico privado manifestaron de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por los interesados, debidamente asistido de su defensor y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.

DECISIÓN:

Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación de auto con fuerza de definitiva, planteado por los encartados de autos, asistidos por su defensor, Abogado NATHAN ALI BARILLAS en el asunto signado con el N° LP01-P-2014-001074, que venía conociendo esta Alzada.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE








ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE









LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha________________ se libraron las boletas de Notificación bajo los números____________________________________________

Sria.