REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001151
ASUNTO : LK01-X-2014-000052

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: WILMER ENRIQUE PEÑA DUGARTE Y YERSON JOSÉ GUERRERO, en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2014-001151, seguida en contra de los ciudadanos; WILMER ENRIQUE PEÑA DUGARTE Y YERSON JOSÉ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de la causa principal se observa que riela al folio 168 escrito en el que los acusados nombran como su Abogado de confianza para que represente sus derechos e intereses al profesional del Derecho, Abogado Oscar Ardila, por otro lado riela en las actuaciones acta de fecha 11 de Abril del año 2014, (folios 170 y 171) en la que se evidencia la aceptación a la designación que como Defensor realizaren los imputados, razón esta suficiente, que hoy motiva el presente escrito de inhibición, toda vez que planteé inhibición en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho y una vez considerados mis argumentos, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar, tal como puede evidenciarse en decisión identificada con la nomenclatura LK01-X-2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el artículo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS


LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-______va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-_____



LA SECRETARIA