REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de mayo de 2014

203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-008500

ASUNTO : LP01-R-2014-000028



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS



Visto el escrito inserto a los folio 82 y 83 de las presentes actuaciones, suscrito por el abogado Armando de la Rotta, mediante el cual solicita el “saneamiento de la decisión dictada por esta Honorable Corte de Apelaciones de fecha Seis de Mayo de Dos Mil Catorce”, pues a su criterio la decisión que adversó en apelación, fue publicada fuera del lapso legal, por lo cual “debió notificar a las partes de la Publicación (sic) del Texto Íntegro (sic) de la Sentencia (sic) y a partir de la Notificación (sic) es que se debieron computar los días hábiles de Despacho para Apelar (sic), por lo cual solicita se deje sin efecto la decisión de fecha 06/05/2014 y que el recurso sea admitido y sustanciado.



Establecida la anterior precisión, observa esta Alzada, que el punto presuntamente dudoso, se encuentra constituido por las razones que sirvieron de fundamento para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29/01/2014. Al respecto, esta Corte, observa:



Que el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano Walter Jesús Hernández Márquez fue culminado con sentencia condenatoria el día 20 de diciembre de 2013, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 09 de enero de 2014.



Que desde el día en que fue dictada la dispositiva de la sentencia hasta la fecha en que se publicó el texto íntegro de la sentencia, transcurrieron siete (7) días hábiles, a saber:



Lunes 23/12/2013, jueves 02/01/2014, viernes 03/01/2014, lunes 06/01/2014, martes 07/01/2014, miércoles 08/01/2014 y jueves 09/01/2014, observándose que dicha decisión fue publicada dentro del lapso legal, es decir, dentro de los diez días que prevé el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no era necesaria su notificación a oibjeto que comenzara a discurrir el lapso para impugnar la misma.



Se observa igualmente, que desde el 26 de diciembre de 2013 al 01/01/2014 el Tribunal no dio despacho.



Que el recurso de apelación fue ejercido el día 29 de enero de 2014, constatándose que transcurrieron desde la fecha de la publicación de la citada decisión (09/01/2014), hasta el momento de presentación del recurso, 29/01/2014, trece (13) días de despacho, a saber: a saber: viernes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de enero de 2014, según se evidencia de la certificación de días de audiencias suscrita por la Secretaria Yurimar Rodríguez Canelón y que cursa al folios 52 del Cuaderno de Apelación, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de diez (10) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al décimo tercer día, la misma resulta extemporánea.



Establecida la anterior precisión, resulta incuestionable entonces, que no se denota la violación de ningún derecho o garantía constitucional que determine la nulidad del auto dictado por esta Corte, y cuya “saneamiento” se solicita, lo que obliga a declarar la improcedencia de dicha solicitud. Así se decide.



DECISIÓN



Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación efectuada por el abogado Armando de la Rotta.



Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la misma. Remítase el presente cuaderno de apelación de sentencia al Juzgado de la causa, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.



Los Jueces de la Corte Accidental de Apelación





Abg. ADONAY SOLIS MEJÍAS

(PRESIDENTE - PONENTE)





Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Abg. ANA TERESA FERMÍN

La Secretaria,



Abg. MIREYA QUINTERO GARCÍA.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas de notificación Nos. ________________________ y boleta de traslado N° ________ _________________________. Conste.



La Secretaria.