REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000018
ASUNTO : LP01-X-2014-000018

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado NARCISO ROMERO, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Competencias en Delitos Contra la Mujer, de conocer en la causa donde funge como encausado: JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP02-S-2013-002961, seguida en contra del ciudadano; JESÚS ENRIQUE ALBORNOZ BARRIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de la causa principal se observa que mediante escrito presentado en fecha 08/05/2014, el investigado designa como defensores privados a los Abogados: Francisco Efrén Cermeño y Franki Salvador Márquez Contreras. Visto que desde fecha 04/05/2009 hasta 30/06/2013, ejercí funciones como Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Mérida, lapso éste en que el Abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano ostentaba el cargo de Archivista del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Circunscripción Judicial del estado Mérida y donde formaba parte de la Junta Directiva Nacional de Sindicato Organizado Único de Trabajadores Judiciales (SOUNTRAJ), con la cual tuve mucha discrepancia debido a los conflictos laborales que se generan entre patrono y empleados por defender cada uno de sus intereses; ahora bien en dicho lapso se apertura un procedimiento administrativo contra el Abogado Francisco Cermeño Zambrano que dio como resultado la destitución del cargo al profesional ya descrito, lo que generó por parte de este ciudadano una actitud no acorde en contra de mi persona, generando un malestar en mí debido a las publicaciones en el Bloc de Internet que pertenece al Sindicato Organizado Único de Trabajadores Judiciales (SOUNTRAJ), y que colocaban en tela de juicio mi desempeño como alto funcionario del Poder Judicial en el estado Mérida, generando así un gravamen que afecta mi imparcialidad. Procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem (…).

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Competencias en Delitos Contra la Mujer, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NARCISO ROMERO, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Competencias en Delitos Contra la Mujer, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 27/05/2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-583. Va constante de 12 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-582 .



LA SECRETARIA