REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2005-000016
ASUNTO : LK01-X-2014-000051
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: RICARDO ANTONIO MONTIEL, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LJ01-P-2005-000016, seguida en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO MONTIEL, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, revisada como ha sido la causa principal, se observa que a los folios 88 al 91 de las actuaciones este Juzgador celebró audiencia para oír al imputado RICARDO ANTONIO MONTIEL y revocó la medida sustitutiva de libertad que le fuera otorgada en fecha 18-01-2004 y ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina y ordenó ratificar la orden de captura contra los coimputados que para esa oportunidad no habían sido aprehendidos, este Juzgado se INHIBE del conocimiento de la presente causa, para garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber emitido opinión con fundamento en el artículo 89. 7, 90 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar máxime cuando el Juez inhibido celebró la audiencia preliminar en fecha 07/04/2005, tal y como se evidencia en el Sistema Independencia.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 28-05-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-602. Va constante de 10 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-601
LA SECRETARIA