REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de mayo del 2014

203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002200

ASUNTO : LP01-R-2010-000190



PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano Carlos Luis Contreras D’Elia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual prescindió de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa.



I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN



En fecha 18 de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.



Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2010, el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano Carlos Luis Contreras D’Elia, interpuso el recurso de apelación bajo examen.



En fecha 01 de noviembre de 2010 el representante legal del Instituto de Infraestructura de la ciudad de Mérida, en su condición de víctima, fue emplazado del presente recurso (folio 50 de las actuaciones), el cual no fue contestado.



En fecha 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público fue emplazado del presente recurso (folio 51 de las actuaciones), el cual no fue contestado.



II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha 18 de octubre de 2010, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión cuya dispositiva señala:



“(Omissis…)

Decisión

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Prescinde de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa; 2) Convóquese la respectiva audiencia de juicio para el día jueves cuatro de noviembre de dos mil diez (04-11-2010), a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Notifíquese a las partes de lo antes resuelto; líbrese boleta de citación a las partes para el acto de juicio oral y público. Cítese al acusado. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase (…)”.


III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR



Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:



Que en fecha 12 de noviembre de 2010 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Alfredo Trejo Guerrero.



Que en fecha 22 de noviembre de 2010, el abogado Ernesto Castillo Soto, Juez de esta Corte de Apelaciones, planteó su inhibición, la cual fue declarada con lugar el 23 de noviembre de 2010.



Que en fecha 30 de noviembre de 2010, se abocó al conocimiento de la causa el abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, juez suplente de esta Corte, constituyéndose la terna en fecha 24 de enero de 2011.



Que en fecha 25 de enero de 2011 se dictó auto admitiendo el recurso.



Que en fecha 10 de junio de 2011 se dictó auto convocando a la abogada Marianela Marín Estrada, juez suplente de esta Corte, en virtud de la renuncia del abogado José Gerardo Pérez Rodríguez.



Que en fecha 27 de junio de 2011, la abogada Marianela Marín Estrada, se aboca al conocimiento de la causa.



Que en fecha 18 de julio de 2011 se dicto auto de constitución de la terna.



Que en fecha 29 de septiembre de 2011 se inhibieron de conocer el recurso, los abogados Alfredo Trejo Guerrero, Genarino Buitrago, Marianela Marín Estrada, las cuales fueron declaradas con lugar en fecha 31 de octubre de 2011.



Que en fechas 02 de noviembre de 2011 fueron convocados los abogados Melisa Quiroga y Ángel Rafael Bastardo, como jueces suplentes de esta Corte, excusándose la primera en fecha 09/11/2011 y abocándose el segundo de los nombrados en fecha 13/12/2011.



Que en fecha 09 de noviembre de 2011 fueron convocadas las abogadas Yegnin Torres y Gledys Carpio, excusándose la primera en fecha 17/11/2011, mientras que la segunda se encontraba fuera de la jurisdicción de la ciudad de Mérida.



Que en fecha 22 de febrero de 2012 fue convocado al abogado Ángel Gustavo Molina, abocándose en fecha 05/03/2012.



Que en fecha 20 de abril de 2012 se dictó auto de constitución de terna.



Que en fecha 13 de julio de 2012 se dicta auto de convocatoria a la abogada Marianela Marín, en virtud de que el abogado Ángel Rafael Bastardo presentó su renuncia como juez suplente de esta Corte, manifestando la convocada su excusa de conocer el recurso.



Que en fecha 01 de octubre de 2012 se convocó a la abogada Nilda Yadira Avendaño, abocándose en fecha 26/10/2012.



Que en fecha 18 de abril de 2013 se convocó al Abogado Nelson García, juez suplente de esta Corte, en virtud de la desaparición física del abogado Ángel Gustavo Molina, abocándose a la causa –el convocado- en fecha 08/05/2013.



Que en fechas 11 y 15 de octubre de 2013 los abogados Nilda Avendaño y Nelson García manifestaron su renuncia como jueces temporales de esta Corte.



Que en fecha 19 de febrero de 2014, se dictó auto en el cual la Presidencia de esta Corte hizo entrega de las actuaciones al abogado Adonay Solís Mejías, en su carácter de Juez Provisorio de esta Corte, dado que en fecha 18 de noviembre de 2013 el Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del abogado Alfredo Trejo Guerrero como Juez Provisorio de esta Alzada. Igualmente se acordó convocar al abogado Heriberto Antonio Peña, como juez suplente de esta Sala.



Que en fecha 19 de febrero de 2014 se abocó al conocimiento de la causa el abogado Adonay Solís Mejías.



Que en fecha 26 de febrero de 2014 se abocó al conocimiento el abogado Heriberto Antonio Peña.



Que en fecha 08 de abril de 2014 se dictó auto de constitución de terna, por lo que siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el presente recurso de apelación de autos, se hace en los siguientes términos:



Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la defensa con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que acordó prescindir de la convocatoria con escabinos, constituyéndose como juez unipersonal en la causa seguida al ciudadano Carlos Luis Contreras D’Elia, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.



Ahora bien, por notoriedad judicial, derivada de la revisión del sistema Independencia, se constata que en fecha 18 de septiembre de 2013, en la causa seguida a dicho imputado, esta Corte de Apelaciones mediante decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2011 declaró con lugar el recurso de apelación (N° LP01-R-2010-000085), anulando la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta sede judicial, así como la acusación fiscal y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa hasta “el estado en que la Fiscalía del Ministerio Público PROCURE LA PRUEBA DE DESCARGO SOLICITADA O EN SU DEFECTO FUNDAMENTE SU OPINION EN CONTRARIO”.



Igualmente, se observa de la revisión del sistema Independencia, que la causa principal N° LP01-P-2008-002200 se encuentra actualmente a la espera de la celebración de la audiencia preliminar en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de manera que a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, por cuanto esta Sala ordenó la reposición de la causa hasta el estado en que fuese presentada una nueva acusación fiscal, aunado al hecho de que la figura del escabino fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de junio de 2012. Así se decide



IV.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual prescindió de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa, por cuanto de la revisión del sistema Independencia, esta Sala, mediante decisión dictada en fecha 20/09/2011, ordenó la reposición de la causa hasta el estado en que la Fiscalía del Ministerio Público procurara “la prueba de descargo solicitada o en su defecto fundamente su opinión en contrario”, siendo que actualmente la causa principal N° LP01-P-2008-002200 se encuentra a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, aunado al hecho de que la figura del escabino fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de junio de 2012.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE





ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO



ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________________.

La Secretaria.-