REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003641
ASUNTO : LJ01-X-2014-000036

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado JOSÉ NEPTALI MÁRQUEZ VIVAS, en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2009-003641, seguida en contra del ciudadano JOSÉ NEPTALI MÁRQUEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente pude constatar que el Defensor Público Penal Ordinario que ha representado al imputado JOSÉ NEPTALI MÁRQUEZ VIVAS en el presente proceso penal, tal como consta en el acta de la respectiva audiencia preliminar celebrada en fecha 06-12-2012 (folios 306 al 308) y que se hizo presente el día de hoy en la audiencia de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, la cual no pudo celebrarse ante la existencia de una causal de inhibición advertida por el Juez (folios 330 y 331),es el Abogado OSCAR LUJANO ESCALONA, quien es uno de los padrinos de bautizo de mi hija MARÍA PAULA RAEL UZCATEGUI, de siete (07) años de edad, con quien mantiene un trato cercano al igual que con su esposa, siendo que desde hace varios años me inhibo en aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.

LA SECRETARIA