REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Mayo del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003513
ASUNTO : LP01-R-2012-000057
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su carácter de defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano DEIVIS ENRIQUE ISTURIZ MENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14 de Marzo del año 2012, contra la Audiencia de Presentación, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, medida judicial cautelar sustitutiva de la preventiva de libertad y aplicación de procedimiento abreviado. Por el delito de resistencia a la autoridad por estar llenos los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 44.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 14 de marzo del 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.
Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2012, el Abogado OSCAR MARINO ARDLA ZAMBRANO, en su carácter de defensor Técnico privado del imputado de autos, interpuso el recurso de apelación bajo examen.
Los representantes del Ministerio Público, dieron contestación al recurso interpuesto, mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2012.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
EN ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Sedeclara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado DEIVIS ENRIQUE ISTURÍZ MÉNDEZ, por cuanto estánllenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunalcomparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. TERCERO: Se declarala aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio,una vez firme la presente decisión. CUARTO: Sedeclara con lugarla solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitadapor elMinisterio Público, prevista en los artículos 256.3 del Código Orgánico ProcesalPenal, consistente en presentación periódica una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito JudicialPenal. QUINTO: Sedeja expresa constancia que este Tribunalen la presente audienciarespeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boletad de Libertad. Cúmplase.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones estima necesario realizar, las siguientes consideraciones:
En fecha 16/04/2012; se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
En fecha 17/02/2014; asume como Juez de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del abogado Alfredo Trejo Guerrero, el abogado Adonai Solís Mejías, y se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos.
Aprecia esta Corte de Apelaciones, que el recurso de apelación interpuesto versa sobre la inconformidad del defensor del imputado con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que calificó como flagrante la aprehensión del imputado de autos, decretando en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo al declarar como flagrante la aprehensión del ciudadano DEIVIS ENRIQUE ISTURIZ MENDEZ, e imponer la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.
Ahora bien, por notoriedad judicial, derivada de la revisión del sistema independencia, se constata que en fecha 13 de junio de 2013, en la causa seguida a dicho imputado, este solicito la medida de suspensión condicional del proceso en su favor admitiendo los hechos objeto de la acusación fiscal y comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el tribunal en tal sentido el a- quo dando cumplimiento a lo establecido en el articulo161 de la norma adjetiva penal dicto el presente auto, indicando lo siguiente:
Decisión
En consecuencia, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar, admite como fórmula alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado un lapso de régimen de prueba por un lapso de un año (1) año, contados a partir de la presente fecha, ofíciese a la Coordinación zonal para que le sea designado un delegado de prueba al acusado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 2.- Mantener un trabajo estable. 3.- No incurrir en nuevo hechos punibles. Segundo: Cesa la medida cautelar de presentaciones impuestas que fueron ratificadas en la audiencia de fecha11-03-2012. Tercero: Ofíciese a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Mérida Estado Mérida. Cúmplase. Decisión que no requiere notificar a las partes, se dicta auto fundado dentro del lapso legal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
En tal sentido, visto que ya se decidió acerca de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al ciudadano antes mencionado, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la medida cautelar impuesta al ciudadano DEIVIS ENRIQUE ISTURIZ MENDEZ, fue posteriormente levantada por el a quo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar impuesta al ciudadano DEIVIS ENRIQUE ISTURIZ MENDEZ, por cuanto en fecha 17 de junio del 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión, mediante la cual revisó la medida de coerción impuesta sustituyéndosela por una medida menos gravosa.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACCIDENTAL – PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ____________________________________________________________
Sria
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