REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-008500
ASUNTO : LP01-R-2014-000028
PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2014, por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando con el carácter de defensor del ciudadano WALTER DE JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, en contra de la sentencia condenatoria publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09 de enero de 2014, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:
Constituida la Corte Accidental que conocerá de la presente causa en fecha 24/04/2014 y asignada la ponencia al Abogado Adonay Solís Mejías, se realizan las siguientes consideraciones:
Que en relación a la legitimidad, se observa que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando con el carácter de defensor del ciudadano WALTER DE JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, imputado en la presente causa, de lo que se infiere que se encuentra legitimado para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa lo siguiente:
.- Que en fecha 20 de diciembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Walter de Jesús Hernández Márquez, condenándolo a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 09 de enero de 2014, dentro del lapso legal.
.- Que en fecha 29 de enero de 2014, el abogado Armando de la Rotta Aguilar interpuso recurso de apelación de sentencia, constatándose que transcurrieron desde la fecha de la publicación de la citada decisión (09/01/2014), hasta el momento de presentación del recurso, 29/01/2014, trece (13) días de despacho, a saber: a saber: viernes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de enero de 2014, según se evidencia de la certificación de días de audiencias suscrita por la Secretaria Yurimar Rodríguez Canelón y que cursa al folios 52 del Cuaderno de Apelación, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de diez (10) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al décimo tercer día, la misma resulta extemporánea. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando con el carácter de defensor del ciudadano WALTER DE JESÚS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de enero de 2014, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la misma. Remítase el presente cuaderno de apelación de sentencia al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.
Los Jueces de la Corte Accidental de Apelación
Abg. ADONAY SOLIS MEJÍAS
(PRESIDENTE - PONENTE)
Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Abg. ANA TERESA FERMÍN
La Secretaria,
Abg. MIREYA QUINTERO GARCÍA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas de notificación Nos. ________________________ y boleta de traslado N° ________ _________________________. Conste.
La Secretaria.
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