REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001635
ASUNTO : LJ01-X-2014-000037

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada CARLA GARDENIA ARAQUE, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados los ciudadanos: ORLANDO ALBERTO ZERPA, JOSE MANUEL MARQUEZ Y HEIDY KARINA CONTRERAS, en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2014-001635, seguida en contra de los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ZERPA, JOSE MANUEL MARQUEZ Y HEIDY KARINA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente pude constatar que quien funge como victima en la misma es mi hermano Cergio José Gregorio Araque, hijo de mi madre Breida Fotina Araque Barillas, a quien atrozmente le causaron la muerte los investigados de autos, vinculo éste conocido, por ser un hecho público el permiso que me otorgaran para ausentarme de mis labores cotidianas y asistir a los actos fúnebres de mi hermano, circunstancia ésta que a todas luces impide mi imparcialidad como operadora de justicia y me hace conocedora de las circunstancias y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARLA GARDENIA ARAQUE, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.

LA SECRETARIA