REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de mayo de 2014
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000237
ASUNTO : LP01-R-2013-000237
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (99,100) de las presentes actuaciones mediante el cual el Abogado Adonay Solís Mejias, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala:
“En la audiencia de hoy, seis de mayo del año dos mil catorce (06/05/2014), encontrándose presente en el Despacho de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS, en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: “Por cuanto al efectuar una revisión de las actuaciones que integran el presente recurso de apelación, observé que uno de los co-acusados es la ciudadana NELLY JOSEFINA MÁRQUEZ MONCADA, a quien en el ejercicio de mi desempeño profesional, le presté mis servicios como abogado en el recurso de casación, ejercido ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 00-213, tal como se evidencia de la copia simple de la sentencia proferida por la Suprema Instancia, en fecha 30 de noviembre de 2000, circunstancia esta que puede generar desconfianza y suspicacia en las demás partes de la presente causa, razón por la considero que lo prudente y ajustado a derecho, es INHIBIRME formalmentedel conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem, en aras de garantizar la objetividad que debemos tener todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de nuestras funciones y de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna. En consecuencia, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal y se convoque al suplente respectivo, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo”.
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Adonay Solís Mejias, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la ABG. ANA TERESA FERMIN Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: CA-BOL-2014-______.
LA SRIA.-