REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de mayo de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000240

ASUNTO : LP01-R-2013-000240

PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión con ocasión a los escritos presentados el primero por el Dr. Mario Valdez, actuando en representación de la Empresa Brumer S.A quien solicita se remita la causa al Tribunal de Control N° 01 de esta sede judicial, a los fines que se le practique la boleta de notificación con ocasión al Sobreseimiento que fue decretado por el ya mencionado Tribunal, el segundo consignado por la Abogado Isabel Álvarez, solicita sea desestimada la solicitud realizada por el Abogado Mario Valdez por cuanto a juicio de la Defensa el referido ciudadano no tiene cualidad para actuar.

Revisado como ha sido el asunto principal esta Corte para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar de la revisión de las actuaciones evidencia que mediante decisión de fecha 29 de Febrero del 2008, esta Corte de Apelaciones, con ocasión a la recusación presentada en contra de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó decisión mediante la cual dejó constancia de los siguiente:



A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la recusación intentada, se ha procedido a revisar la causa, encontrándose los siguientes elementos:

1- Copia Certificada expedida por el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta la constitución de la Compañía Inversiones CR, CA y el Libro de Accionistas de la misma;

2- Copia Cerificada expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Inversiones CR, CA. , celebrada el día 04 de Diciembre de 2002, inscrita el día 6 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 52-A. Del Libro de Accionistas se evidencia que en fecha 07 de Mayo de 2001, la compañía Corporación Zulia Visión, CA, traspasa al ciudadano CALIXTO ROCCA, la totalidad de las cincuenta (50) acciones que conforman el capital social de la Compañía Inversiones CR, CA. De la Copia Cerificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Inversiones CR, CA, celebrada el día 04 de Diciembre del año 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 52-A queda evidenciado que el único accionista de dicha compañía, lo es el ciudadano CALIXTO ROCCA.

Asimismo se observa que los señalamientos hechos por el recurrente relativos a que la propietaria de la empresa C.R. C.A. es BRUMER S.A., tal situación se está ventilando ante un Tribunal Civil, donde existe una causa por fraude, no habiendo sido decidida la misma y hasta que ello no ocurra mal podría la empresa BRUMER S.A. pretender que se le reconozcan derechos sobre la empresa C.R. C.A. debiendo entonces considerarse que la documentación legal exhibida debe tenerse como valida.

En consecuencia, no puede el representante legal de BRUMER S.A. pretender tener derechos en la presente causa, por lo que se evidencia de acuerdo a la revisión de las actas que conforman el asunto principal, que el recusante carece de cualidad legítima, siendo en efecto, la legitimación el derecho a recusar que se le otorga a la parte que pueda sufrir agravio por la presunta actitud de parcialidad que pueda adoptar el juez, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ocurre en el presente caso según lo expresado en los documentos descritos anteriormente.

Por tal razón, la Recusación del referido Abogado, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, debe DECLARAR INADMISIBLE . Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta contra la Juez de Primera instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal por el Abog. Tomás A. Rodríguez Villalba, por falta de cualidad legítima del mismo.





Así mismo de la revisión del legajo de actuaciones se evidencia que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de esta sede judicial en fecha 14 de Enero del 2008, dictó decisión mediante el cual dejó constancia que el ciudadano Guillermo González y la Empresa Brumer S.A no tienen carácter de parte con motivo de la querella interpuesta por la firma mercantil inversiones CR CA, decisión esta que fue objeto de apelación, dictando este Tribunal Superior en fecha 08 de septiembre de 2010, decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Tomas A. Rodríguez Villalba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa BRUMER, S.A, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de esta sede judicial, en fecha 14/01/2008, mediante la cual consideró que la empresa BRUMER, S.A., no tenían carácter de parte con motivo de la querella interpuesta por la firma mercantil Inversiones CR, C.A en contra de los imputados Calixto Rocca y Annete de Rocca, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrente.

Así las cosas, al haber quedado definitivamente firme no sólo la decisión emitida por esta Corte de Apelaciones con ocasión a la recusación, sino la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de esta sede judicial, llega esta Corte de Apelaciones a la conclusión que efectivamente la empresa Brumer S.A no tiene cualidad para actuar en el presente asunto, ya que las decisiones tomadas quedaron definitivamente firmes adquiriendo en consecuencia el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE



LA SECRETARIA





ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA


En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ____________________________________________________________