REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de mayo de 2014
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000011
ASUNTO : LP01-X-2014-000011
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JESUS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JACINTO CASAS, en razón a que conforme expone:
“…ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa Nº LP11-P-2012-007688, de conformidad con lo establecido en el articulo 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
En mi caso es notorio tanto dentro del circuito como fuera de este que tengo Amistad con la Doctora Thamara del Carmen Puentes de Tavira, quien funge como victima en la presente causa. Además de esto tengo amistad con su esposo Ricardo Tavira. Igualmente en la oportunidad de la ocurrencia de los hechos tuve conocimiento de los mismos, ya que la victima me narró como habían ocurrido y porque motivo tomo la decisión de dictar una Medida en contra de los Abogados JACINTO CASAS QUINTERO y GERMAN CASTELLANO GARCIA…”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JESUS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en el numeral 4°, articulo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACC-PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. HERIBERTO PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
Sria