REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de mayo de 2014
203º y 154º
LP01-P-2014-002027
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto que en fecha 31-03-2014, se recibió por ante el Tribunal de Control N° 02, oficio del Comandante de la 3502 Cia. De Policía Militar, en el cual informa que el ciudadano JONATHAN MARQUEZ RODRIGUEZ, se evadió de las instalaciones del Cuartel Rivas Davila, sin embargo el Tribunal de Control no emitió pronunciamiento alguno sobre esta situación, es por lo que este Tribunal pasa a resolver y observa lo siguiente:
PRIMERO
ANTECEDENTES
En fecha 21-03-2014, se realizó la audiencia de presentación de imputados, en la cual el Tribunal de Control N° 02, decretó medida privativa de libertad, en contra del ciudadano JONATHAN MARQUEZ RODRIGUEZ, ordenando su reclusión, en el Batallón Justo Briceño de la ciudad de Mérida.
En fecha 31-03-2014, se recibió por ante el Tribunal de Control N° 02, oficio del Comandante de la 3502 Cia. De Policía Militar, en el cual informa que el ciudadano JONATHAN MARQUEZ RODRIGUEZ, se evadió de las instalaciones del Cuartel Rivas Davila.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de juicio oral y público), ya que el mismo se fugo del sitio de reclusión donde se encontraba cumpliendo con la medida privativa de libertad, y en consecuencia ordenar la aprehensión de los antes mencionados imputados, como medio para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público, en la causa que nos ocupa, tal como previene y faculta el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia una conducta contumaz y de rebeldía por parte de los imputados al sometimiento al proceso penal.
En consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano JONATHAN MARQUEZ RODRIGUEZ de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO JONATHAN JAVIER MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 08/02/1993, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.499.978, grado de instrucción; básica, ocupación u oficio; policía militar, hijo de Betty Rodríguez (V), y Arcángel Márquez (V), domiciliado en: Vía Jají, sector Portachuelo, calle principal, casa número 65, al frente de la capilla que esta en construcción, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO QUE CURSA ANTE UN ENTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 107, 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscalía y a la defensa del imputado. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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