JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).-
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha 19 de mayo del año que discurre, (folio 1142), por la ciudadana ELIZABETH CASTILLO SÁNCHEZ, en su carácter de Coordinadora General de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “VILLA AMANECER ME1”, parte codemandada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa de inmediato esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“(Omissis):…
De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promuevo el mérito y valor jurídico del documento público de compra-venta, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 1.991, inserto bajo el Nº 25 del tomo 12, protocolo primero, tercer trimestre del año 1.991, el cual anexo en copia debidamente certificada constante de 6 folio útiles, en el cual se evidencia la compra realizada por la co-demandada ANA DE JESUS [sic] GARCIA [sic] DE KOMANDER, de los inmuebles que nos fue [sic] vendido [s] por esta última, venta esta cuya nulidad es objeto del presente procedimiento. Con dicho documento pretendemos demostrar que el inmueble nos fue vendido por su legítima propietaria y en ningún momento perteneció a su difunto esposo como trata de hacerlo ver la Parte Actora… ” (sic).

Este Juzgador admite cuanto ha lugar en derecho, y, salvo su apreciación en la definitiva, la instrumental promovida, por tratarse de documento público, medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Ycma.-