REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

En fecha 05 de mayo de 2014, (folio 639), el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ciudadanos MARÍA ALCIRA MATUTE CASTRO y DIEGO JOSÉ MATUTE CASTRO, presentó diligencia, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal constituido con Asociados, en fecha 06 de marzo de 2014, que cursa a los folios 587 al 608.

Asimismo, por diligencia de fecha 20 de mayo de 2014 (folio 642, segunda pieza), el abogado HÈCTOR LUÌS ALBARRÁN MERCHÁN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS ALFREDO CARDOZO CHACÓN, solicitó la inadmisión - por improcedente-, del recurso extraordinario anunciado, por cuanto la estimación demanda no alcanza la cuantía mínima establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para el ejercicio de tal recurso; de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, a cuyo efecto observa:

Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal, constituido con Asociados, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado de la parte demandada, abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, contra la decisión definitiva de fecha 1° de abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró procedente la prescripción adquisitiva solicitada por el ciudadano CARLOS ALFREDO CARDOZO CHACÓN, en contra de los ciudadanos MARÍA ALCIRA MATUTE CASTRO y DIEGO JOSÉ MATUTE CASTRO.

Observa este tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para el 12 de agosto de 2010, fecha de presentación de la demanda, establecida en SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) POR UNIDAD TRIBUTARIA, tenemos que el valor de la demanda equivale a DOS MIL (2.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que de conformidad con las previsiones del artículo 312, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, equivalente a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.138.000,00) –conforme al valor de la unidad tributaria vigente para entonces–, exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2014, fuera anunciado por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MARÍA ALCIRA MATUTE CASTRO y DIEGO JOSÉ MATUTE CASTRO, en el presente juicio. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal deja constancia que el veintiuno (21) de mayo de 2014, venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, 22 de mayo del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp. 5869

Ycma.