REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
En fecha 05 de mayo de 2014 (folio 29), se recibieron procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con oficio 201-2014, de fecha 23 de abril de 2014 (folio 30), en copias certificadas, actuaciones correspondientes a la inhibición propuesta por el Juez de ese Despacho JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en el expediente signado con el número 13.991 de la nomenclatura propia de ese Tribunal; en fecha 06 de mayo de 2014 se le dio entrada y se formó expediente con el número 6058 , cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): RANGEL DE ALTUVE MARIA E. DEMANDADO(S): INVERSORA MERCANTIL EL GARZO C.A Y OTRO. MOTIVO: INHIBICION (NULIDAD DE VENTA). FECHA DE ENTRADA: Día 05 Mes MAYO Año 2014”, y se acordó que por auto separado se resolvería.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actuaciones recibidas en esta Alzada, no consta el acta de la inhibición propuesta, que según la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que obra al folio 27 del presente expediente, fue “…interpuesta en fecha 08 de abril de 2014, la cual obra al folio (305)…” del referido expediente signado con el número 13.991, nomenclatura de ese Despacho, lo cual impide a este Juzgado darle entrada y el curso de ley correspondiente a la actuación procesal que dio origen a la incidencia sometida al conocimiento de esta Alzada.
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Por otra parte, de la atenta revisión de tales actuaciones se constató la omisión material en que incurrió el Tribunal a quo en la certificación de los fotostatos correspondientes, pues no obstante que la misma obedece al auto mediante el cual dicho tribunal acordó certificar los fotostatos conducentes a la inhibición planteada –que como señalan, obra al folio 305 del expediente-, de la transcripción de dicho auto no consta la orden de certificación del folio 305, contentivo del acta de inhibición, la cual constituye precisamente la actuación procesal que dio origen a la incidencia sometida al conocimiento de esta Alzada, sin la cual resulta imposible para este Tribunal la resolución de la incidencia, certificación que debe estar precedida del decreto correspondiente, como presupuesto indispensable en la expedición de copias certificadas, tal como lo exige la doctrina emanada de nuestro Máximo Tribunal, entre otras en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 372, de fecha 24 de abril de 1998, (caso: Ori International C.A. contra el Banco Financiero C.A. o Banesco Banco Comercial S.A.C.A.), en la cual estableció su criterio en relación a los presupuestos indispensables para la expedición de copias certificadas de actas procesales, criterio que fue reiterado en sentencia Nº 1.239, de fecha 20 de octubre de 2004 (caso: Luis E. Pérez M.).
En consecuencia, se ordena remitir con oficio, las referidas actuaciones al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos que proceda a corregir la omisión delatada, ordenando mediante el decreto correspondiente, la certificación de todas las actuaciones conducentes a la inhibición propuesta por el Juez a cargo del mismo, verificado lo cual, remita nuevamente el expediente a esta Alzada.
Finalmente, se advierte a las partes, que recibido nuevamente en este Tribunal el presente expediente, signado con el número 6058, se le dará entrada y el curso de Ley a la causa.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libro ofició con el Nº 0480-147-14, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta Circunscripción Judicial, en una pieza, en una (01) pieza, constante de treinta y uno (31) folios.
La Secretaria,
Exp. 6058 María Auxiliadora Sosa Gil
…recibido por distribución en fecha cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio número 201-2014, de fecha veintitrés (23) de abril dos mil catorce (2014), en una (01) pieza, constante de veintiséis (26) folios útiles en copias certificadas. Dese cuenta al ciudadano Juez.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Por recibido, désele entrada, fórmese expediente y por auto separado se resolverá lo conducente.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se le dio entrada y se formo expediente bajo el Nº 6058.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Ycma.