REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
204º y 155º

Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 234-2014, de fecha 12 del presente mes y año, el cual obra inserto al folio 76, suscrito por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, recibido en esta Alzada el 14 del mismo mes y año, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0215-2014, de fecha 6 de mayo de 2014, mediante el cual solicita se le informe el estado en que se encuentra el expediente que cursa por ante ese Despacho “cuya carátula entre otras menciones establece: Exp. N° 22047. Demandante: ALBORNOZ DIAZ MARIANO. Demandado: DUGARTE HERMINIO Y LOBO DE DUGARTE ENRRIQUETA Motivo: COBRO DE BOLÍVRES POR INTIMACION, (nomenclatura [sic] de [ese] juzgado [sic]) y se le remita a la brevedad posible copia certificada de las actuaciones procesales que evidencian el estado del mismo” (sic), al respecto informó, que en el prenombrado expediente se dictó sentencia definitiva en fecha 27 de julio de 2009, declarando con lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación, quedando firme el 29 de enero de 2013, del cual remitió copia certificada. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2008, por el abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, apoderado judicial de los ciudadanos HERMINIO DUGARTE y ENRRIQUETA LOBO DE DUGARTE, parte demandada en el presente proceso, quien recurrió del auto de fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual el a quo declaró improcedente la oposición a las pruebas presentadas por la parte actora, por él formulada. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce ésta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.


El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa