REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
204º y 155º

Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 2710-259, de fecha 20 del presente mes y año, cursante al folio 129, suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA, recibido en esta Alzada el 21 del mismo mes y año, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0201-2014, de fecha 29 de abril de 2014, donde se solicitó que se informara el estado en que se encontraba el expediente que cursa por ante ese Despacho, cuya carátula entre otras menciones dice: “expediente N° 6111. DEMANDANTE: SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO. DEMANDADO; [sic] LUCEYLA MONSALVE CHACÓN; [sic] MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION” (sic), al respecto informó, que en el prenombrado expediente se dictó sentencia definitiva en fecha 4 de octubre de 2005, declarando sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, quedando firme el 14 de agosto de 2007. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada, producto del recurso de regulación de competencia interpuesta en fecha 30 de abril de 2002, por el abogado ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos LUCEYLA GINETH MONSALVE CHACÓN y MIGUEL ARCANGEL RADA, parte demandada en el presente proceso, quien recurrió del auto de fecha 25 de abril de 2002, mediante la cual el a quo declaró sin lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal primero por él interpuesta. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce ésta Alzada, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la regulación de competencia interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa