JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de mayo de 2014.
204° y 155°
Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto consta en autos la notificación de las partes de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2014, folios (240 al 257), se observa que en fecha 09 de mayo de 2014 venció el lapso para dar cumplimiento al numeral SEGUNDO de dicha sentencia y de conformidad con los artículos 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
“…Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución de conformidad con los artículos 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento.
EL JUEZ.
ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/Cc.