Exp N° 18718
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: GABRIEL GALVIS SUAREZ Y MIREYA JOSEFINA CARRILLO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por auto de este Tribunal de fecha 23 de Noviembre del 2000 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: GABRIEL GALVIS SUAREZ Y MIREYA JOSEFINA CARRILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.167.030 y V-11.671.629, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.673 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2007 (folio 15), suscrita por los ciudadanos GABRIEL GALVIS SUAREZ Y MIREYA JOSEFINA CARRILLO, ya identificados, quienes actuaron en su propio nombre por ser ambos abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.057 y 84.469 respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 12 de febrero del 2007, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 07 de marzo del 2007. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: GABRIEL GALVIS SUAREZ Y MIREYA JOSEFINA CARRILLO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.---------------

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: GABRIEL GALVIS SUAREZ Y MIREYA JOSEFINA CARRILLO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Pena, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 02 de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (02-11-1999), según acta N° 39.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal. Y de autos no consta que los hubo --------------------------
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la unión conyugal. ----------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los veintiún días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.------------------------------------------
EL JUEZ

ABG.Mg.Sc: JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- LA SRIA TEMP,

ABG. LII RUIZ
JCGL/LERT/CAS.-