JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de mayo de 2014.

204º y 155º

Visto que en fecha 18 de septiembre de 2003, el ciudadano CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA, parte demandada, solicito se decretara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y visto igualmente que en fecha 4 de diciembre de 2009, se dictó auto de avocamiento del Juez Titular de este Juzgado abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO y notificadas como se encuentran las partes de dicho auto, tal y como consta al folio 292, sin que hasta la presente fecha le hayan dado impulso a la presente causa, el Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 18 de septiembre de 2003, exclusive, fecha de la última actuación valida de las partes, tal y como consta del folio 252 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso de receso y vacaciones judiciales a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

La suscrita, ABG. LII ELENA RUIZ TORRES, SECRETARIA TEMPORAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en
el proceso, desde el día 18 de septiembre de 2003, exclusive, fecha de la última actuación valida de las partes, tal y como consta del folio 252 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (3395) DIAS CONSECUTIVOS (9 AÑOS Y 3 MESES). Conste. Mérida, 28 de mayo de 2014.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. RUIZ TORRES

JCGL/LERT/MLR.