JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de mayo del dos mil catorce.
204º y 155º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se admitió la demanda que fue el día 17 de octubre del dos mil trece, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO DIECISIETE (117) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado.-
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego al Alguacil de este Juzgado, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/Lert/ap