JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 6 de mayo de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2014, suscrita por el abogado NOEL RODRIGUEZ YANEZ, co-apoderado actor, mediante la cual informa al Tribunal que las pruebas consignadas por el abogado LEONARDO TERAN, co-apoderado actor en fecha 4 de febrero de 2014, fueron agregadas por error involuntario en el cuaderno de tercería surgido en el presente juicio, siendo lo correcto agregarlas en el expediente principal y solicita que las mismas sean agregadas a este para proceder a su evacuación, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena el desglose del Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 4 de febrero de 2014, suscrito y consignado por el abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, co-apoderado actor, el cual obra del folio 119 al 121 del Cuaderno de Tercería y agregarlo al presente expediente, dejando copia de este auto en el Cuaderno de Tercería y por cuanto se observa al folio 58 declaración del Alguacil de este Juzgado de fecha 17 de marzo de 2014, mediante la cual devuelve Boleta de Notificación librada a la ciudadana VILMA RAMIREZ LOBO y/o a su apoderada judicial abogado CARLAURA MOLERO CONTRERAS, parte demandada e igualmente que las pruebas fueron promovidas dentro del lapso de Ley, pero agregadas por error involuntario al Cuaderno de Tercería, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa. DECLARA: La reposición de la causa al estado de agregar las pruebas consignadas en fecha 4 de febrero de 2014, por el abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, co-apoderado actor al expediente principal. En consecuencia, se deja sin efecto la nota de secretaria que riela al folio 62 y se ordena agregar el escrito de prueba consignado por el abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, co-apoderado actor y que la secretaria de este Tribunal, expida una nueva nota dejando constancia de haber agregado dicha actuación. Así mismo se le hace saber a las partes que el lapso para oponerse a las pruebas promovidas por el antagonista respectivo, comenzará a correr a partir del 6 del presente mes y año, inclusive, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, este Juzgado se pronunciara con respecto a la admisión de las mismas de conformidad el artículo 398 ejusdem. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/LERT/MLR.
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