REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR


204º y 155º
ASUNTO: Exp. 7492


SOLICITANTE (S): LEONARDO ALBERTO RONDÓN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 8.009.231, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil.


APODERADAS JUDICIALES: MARÍA AUXILIADORA CORDERO ANGULO y DAMARY AUXILIADORA DÁVILA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.472.725 y V- 14.623.617 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.977 y 112.572, de este domicilio y civilmente hábil.


MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS.


VISTOS CON INFORMES:


Se inicia la presente causa mediante formal escrito de solicitud de interdicción, suscrito por el ciudadano: LEONARDO ALBERTO RONDÓN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.009.231, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: MARÍA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.472.725 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.977, de este domicilio, y civilmente hábil, quien con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil promovió la interdicción de su hermano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.014, de este domicilio.

Manifestó el accionante, que el ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, padece de un defecto intelectual grave, siendo incapaz de proveer sus propios intereses, manejar y administrar sus propios bienes.

Abierta la averiguación sumaria correspondiente, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal Octavo de Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, que obra al folio ocho (08) y proceder con la averiguación, y en tal virtud ordenó interrogar al ciudadano: ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, e igualmente interrogar a cuatro parientes del indiciado o amigos de la familia. Se designó como facultativos a los médicos forenses de esta localidad, ciudadanos: NESTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, y JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, a fin de que practiquen la experticia médico legal. Mediante boletas de notificación que obran a los folios 18 y 20. En fecha 08 de marzo de 2007 (folios 31 y 32), el Tribunal interrogó al ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, consta publicación del edicto en el Diario Pico Bolívar (folio 34).

A los folios 23 y 24, consta el informe de la experticia médico legal realizada al sujeto a interdicción por los ciudadanos NESTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, y JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO.

Se le tomaron las declaraciones a las ciudadanas: IRMA CECILIA ZERPA RAMÍREZ, CLEMENCIA RONDÓN DE GUTIÉRREZ, NINFA GUILLÉN HERRERA y ANA CECILIA RONDÓN DE RIVAS, manifestando que son familiares y amigas de la familia, los cuales han atendido y conocen al ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, que han compartido y vivido con él, las cuales constan en el expediente y riela a los folios 27, 28, 29 y 30.

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013) (folio 45), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las referidas pruebas.

Hecho el estudio y análisis de la presente causa se observa que, con las declaraciones de los testigos promovidos al efecto como el Informe Médico presentado por los expertos así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al sometido a interdicción, este Juzgado encuentra evidentemente probada la situación de incapacidad intelectual del ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en los artículos 365 y siguientes del Código Civil, artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que este Tribunal en sentencia de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), decretó la interdicción provisional del ciudadano: ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, y se nombró tutora interina a la ciudadana: ANA CECILIA RONDÓN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.003.378, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, hermana del entredicho, por lo que se ordenó seguir el presente juicio declarándose abierto a pruebas a partir del día siguiente a que constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano, y se acordó expedir copia certificada mecanografiada y fotostática del decreto a los fines de su protocolización y publicación ver folios 36 y 37. Cumplido como fue la protocolización del decreto provisional de interdicción y la publicación lo cual consta en autos, a los folios 39 al 42, quedó el presente juicio abierto a pruebas.

En fecha cuatro de noviembre de dos mil trece (2013) (vto. folio 43), rielan notas de secretaria, mediante las cuales se deja constancia que se recibieron y se agregaron las pruebas presentadas por la parte solicitante y venció el lapso de 15 días para la promoción de pruebas.

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRIMERO: Promovió el valor y mérito de las actas procesales.

No constituye prueba alguna en nuestro ordenamiento jurídico venezolano el mérito favorable de los autos, por cuanto las pruebas deben ser analizadas en forma autónoma e individual y no en su conjunto. En tal virtud este Tribunal desecha dicha promoción. Así se decide.

SEGUNDO: Valor y mérito del informe médico realizado por los Dr(s): NESTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO.

A los folios 23 y 24, riela informe médico presentado por los facultativos JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y NESTOR JOSÉ CHAVEZ INFANTE, arrojando como resultado que de acuerdo al diagnóstico generalizado del ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, el mismo padece de trastornos psiquiátricos que afectan su capacidad de juicio y discernimiento sobre los actos que realiza. El anterior informe se valora favorablemente, pues merece fe pública, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se decide.

TERCERO: Decreto de interdicción provisional dictado por el Tribunal.

Riela a los folios 39 al 42, registro, publicación y consignación del decreto de interdicción dictado por este Tribunal en fecha en fecha 25 de mayo de 2007.

CUARTO: Valor y mérito de las declaraciones de los ciudadanos ALEXIS ALFONSO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, DELIS INMACULADA PEREIRA PEÑA, DELIA ROSA QUINTERO DE MÁRQUEZ y JOSÉ LUIS GUERRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.348.355, V- 9.399.381, V- 9.250.690 y V- 8.087.919, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida.

A los folios 49, 68 y 69, corren agregadas declaraciones aportadas por los ciudadanos DELIA ROSA QUINTERO DE MÁRQUEZ, YELIS INMACULADA PEREIRA PEÑA y ALEXIS ALFONSO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quienes conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS. Que les consta que el ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS padece de trastornos mentales que lo imposibilita para trabajar y valerse por si mismo. Que no son familiares de él pero son personas conocedoras y vecinos de ellos, las disposiciones de los mencionados testigos concuerdan entre si, por lo que este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) (folios 71 al 73), la apoderada judicial de la parte solicitante presentó escrito de informes.

Por las razones expuestas y con fundamento en todas las actuaciones que constan en el presente expediente, ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, presenta un defecto intelectual grave, por tal motivo, su capacidad civil se encuentra disminuida totalmente, lo que lo hace incapaz de ejercer actos de administración y disposición que exige la vida normal, por tanto, es procedente declarar la interdicción del ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS.

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INTERDICCION del ciudadano ELIS RAMÓN RONDÓN SALAS, plenamente identificado, y en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil. A tal efecto, consúltese la presente decisión al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROV.


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se dejó copia, se agregó original al expediente.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES



Exp. 7492 CYQC/ECR/ms