REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito que obra inserto al folio 730, suscrito por el abogado Marco Tulio Torres Guerrero, apoderado judicial de los ciudadanos Blanca Margarita Olmos y José Alirio Monsalve Lacruz, identificados suficientemente en autos, mediante el cual solicitó se anule y revoque por contrario imperio con fundamento en lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto dictado en fecha 20 de febrero de 2.014, que declara firme la Sentencia Definitiva y que obra al folio setecientos diecisiete (717), por haber sido dictado en detrimento de los derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes en la presente causa y sobre la base de un falso supuesto, toda vez que las propias actuaciones del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida fechadas 21 de febrero de 2014 y remitidas a este Tribunal, se colige que falta la notificación del codemandado Germán José Corzo Molero (folio 725), con lo cual no ha transcurrido el lapso legal de apelación, por lo que mal podría declararse firme la Sentencia, si no transcurre íntegramente el lapso de apelación; y por cuanto éste Tribunal ordenó la paralización de la causa, aún antes de que constara la notificación de la sentencia, vale decir que el lapso de apelación nunca transcurrió, y luego ordena su reanudación, la cual no puede tener efecto hasta que constara en autos la notificación de todos los litigantes, por lo que mal puede cercenarse el derecho que tienen las partes de disentir de la Sentencia, siendo la garantía de la doble instancia parte de los derechos constitucionales al debido proceso y principalmente del derecho de la defensa. Este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de notificar al codemandado, ciudadano Germán José Corzo Molero, identificado en autos, sobre el contenido del auto dictado por éste Tribunal en fecha 11 de julio de 2013 (folio 679), advirtiéndole que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, a que se refiere el artículo 298 ejusdem, comenzará a correr, una vez que conste en autos su notificación. En consecuencia, se ordena librar nuevamente boleta de notificación para el codemandado Germán José Corzo Molero por si o por intermedio de su apoderado judicial, y entréguesele al Alguacil adscrito a este Juzgado a los fines de que practique la misma. Asimismo, se advierte que ésta reposición, es sólo en lo que respecta a la notificación del codemandado ya mencionado, pues las demás partes, quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,


Abg. Elba Contreras Rosales.

En la misma fecha se libró boleta de notificación para el codemando José Germán Corzo Molero, y se le entregó al alguacil de éste Tribunal para su practica.-

La Secretaria,


Abg. Elba Contreras Rosales.