REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, nueve (09) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SOLICITANTE: ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en ésta Ciudad de Tovar.
MOTIVO: INHIBICION.-
Las presentes actuaciones fueron recibidas provenientes del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD DE TOVAR, en fecha seis (06) de mayo del 2014, correspondiendo resolver la inhibición por auto separado de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 en concordancia con el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el veintiuno (21) de marzo del 2014 por la Jueza del mencionado Tribunal, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por el Abogado Sánchez Noguera Egberto Abdón en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Carrero Pereira Néstor Enrique contra los ciudadanos Vivas Labrador José Alexis y Palacio de Vivas Ligia Margarita, fundada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la jueza inhibida
La inhibida expuso:
“… Por cuanto en el presente expediente dicté decisión en fecha veinte de febrero de 2013, la cual declaró sin lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el Abogado Abdón Sánchez Noguera, siendo la misma revocada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando nuevo pronunciamiento sobre el mérito de la causa, en consecuencia, me inhibo de conocer en el presente expediente, todo de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 ejusdem”
Consideraciones para decidir:
La inhibición es un deber del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla, sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Pero además de encontrarse en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta, se evidencia que la Jueza cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Jueza a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
En virtud de lo expuesto por la Jueza inhibida, debe deducirse que, en dicho proceso ya emitió opinión que la imposibilita volver a resolver, por cuanto quedó preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. En tal sentido y por cuanto la Jueza ya emitió dictamen sobre los hechos que deberán ser decididos nuevamente, en virtud de la reposición acordada, esta Juzgadora considera que los argumentos explanados por la Jueza inhibida si se subsumen en el supuesto de derecho consagrado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Yaniuska Omaña Gómez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,
Abg. Elba Contreras Rosales.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al presente expediente Civil Nº 8669. Se cumplió con lo acordado se envío el expediente junto con oficio Nº 133 a la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida.-
La Secretaria,
Abg. Elba Contreras Rosales.
Exp/8669/CYQC/EC/mp
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