LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
CON SEDE EN EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta por el Abogado SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO, cedulado con el Nro. 6.333.604 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 141.402, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.729.999, residenciada en el sector El Cobre, calle principal, casa Nro. 106, de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante la cual pide la INTERDICCIÓN de su hermana ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, viuda, cedulada con el Nro.10.241.037, de sesenta y ocho años de edad, residenciada en el sector Capazon, vía Panamericana, fundo “SAN LUÍS LAS COLINAS DE GAVILANES”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2013 (f. 19), este Tribunal, de conformidad con los artículos 409 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, abrió el proceso de interdicción e inició la averiguación sumaria acerca de los hechos imputados, a tal efecto, se requirió de la parte solicitante los nombres de dos facultativos (médicos especialistas en neurología o psiquiatría) con sus credenciales y carta de aceptación a los fines de su nombramiento y juramentación, para el examen de la investigada ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, y emitan un juicio sobre su estado de salud mental, en caso de no estar dispuesta a hacer dicho nombramiento, el Tribunal oficiaría a la Medicatura Forense, requiriéndole lista con dos facultativos, para la realización del referido examen. Asimismo, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
En el mismo Auto, se ordenó a la solicitante ciudadana CARMEN YOLANDA HERNÁNDEZ MOLINA, hacer comparecer por ante este despacho a la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, a los fines de interrogarla en cuanto a la solicitud, así como a cuatro (04) de sus parientes inmediatos y, en defecto de estos, amigos de su familia, a objeto de oírlos y, para tal efecto, se fijó el décimo día a las diez de la mañana.
Obra a los folios 22 y 23, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2013, agregada según Auto de fecha 20 del mismo mes y año.
Por acta de fecha 28 de noviembre de 2013 (f. 26), en la oportunidad fijada por el Tribunal para oír a la investigada por defecto intelectual y a sus parientes inmediatos, el Tribunal constató la incomparecencia de la investigada y aún cuando a dicho acto asistieron sus parientes inmediatos, se difirió el mismo para el tercer día de despacho siguiente, en virtud que la opinión de los parientes se debe oír una vez que el Tribunal interrogue a la investigada.
Obra al folio 27, diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO, mediante la cual, consigna un ejemplar del edicto publicado en el diario Frontera, de fecha 28 de noviembre de 2013, para hacer del conocimiento de todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la interdicción de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, se acordó agregar según auto de la misma fecha.
Según diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013 (f. 30), el Abogado SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO, solicita se oficie a la Medicatura Forense con sede en la ciudad de Mérida, para que se realice examen medico psiquiátrico a la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, ya que no cuentan con médicos de confianza. Solicitud que fue providenciada según Auto de fecha 29 del mismo mes y año (f. 31). Asimismo, en la misma diligencia la representación de la parte solicitante pidió se acordara la citación de la investigada a los fines de que sea interrogada por este Tribunal. Solicitud que igualmente fue acordada por Auto de fecha 29 de noviembre de 2013 (f. 32), para que comparezca el quinto día de despacho siguiente, en que conste agregada su citación, para ser interrogada en cuanto la solicitud.
Se evidencia de constancia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 06 de diciembre de 2013 (f. 34), en la que informa que se trasladó al Fundo San Luis Las Colinas de Gavilanes y al comunicarse con la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, “... le respondió con palabras incomprensibles, incoherentes,...”.
Según se evidencia de acta que obra agregada a los folios 38 y 39, el día 16 de diciembre de 2013, se interrogó a la investigada por defecto intelectual ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA.
Según se evidencia de actas que obran agregadas a los folios 40 al 41 y 43 al 44, los días 16 y 18 de diciembre de 2013, se interrogó a los parientes o amigos de la investigada por defecto intelectual.
Consta agregado al folio 42, oficio distinguido con el alfanumérico 9700-154-OFICIO-4698, de fecha 6 de diciembre de 2013, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Psiquiatra Forense, mediante el cual informa que la experticia a la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, se llevará a cabo el día 15 de enero de 2014, a las 8:00 de la mañana.
Obra al folio 45, diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual, el abogado SANTIAGO RAFAEL MONTOYA, apoderado de la solicitante CARMEN YOLANDA HERNÁNDEZ MOLINA, consigna acta de matrimonio contraído por los ciudadanos ILDA HERNÁNDEZ MOLINA y LUÍS ALBERTO MORENO y constancia e informe médico. Asimismo, fue consignada al folio 51, mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013, acta levantada por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de diciembre de 2013, para dar cuenta de la comparecencia ante dicho órgano del ciudadano ANDRÉS ELOY, cedulado con el Nro. 10.241.037, domiciliado en Santa Elena de Arenales Estado Mérida.
Obra al folio 54, diligencia de fecha 4 de febrero de 2014, mediante la cual el abogado SANTIAGO RAFAEL MONTOYA, solicita medida innominada mediante escrito en cuatro folios útiles.
En fecha 09 de abril de 2014, fue recibido informe médico suscrito por los psiquiatras VITALIA YOLANDA RINCÓN CONTRERAS y JAVIER PIÑERO ALVARADO, contentivo de evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA.
El presente procedimiento se encuentra en estado de resolver la fase sumaria, lo cual hará este Tribunal previa las observaciones siguientes:
I
En su solicitud cabeza de autos, el representante judicial de la solicitante expone lo siguiente: 1) Que, “… Su [mi] mandante CARMEN YOLANDA HERNÁNDEZ MOLINA, es hermana de la señora ILDA HERNÁNDEZ MOLINA,… quien es viuda y cuenta con 68 años de edad…”; 2) Que, “Desde hace nueve meses, la hermana de su [mi] mandante ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, enviudo y habita en la casa del Fundo “SAN LUÍS LAS COLINAS DE GAVILANES”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, al lado del ciudadano ANDRES ELOY GARCÍA, Titular de la Cedula (sic) peón de dicho fundo…”; 3) Que, “…Ella siempre estuvo al cuidado de su extinto esposo, por cuanto es y ha sido una persona que no se vale por si misma, por presentar trastornos en su personalidad, que le impiden un normal desenvolvimiento en sus actividades cotidianas…”; 4) Que, la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, “… se encuentra postrada en un abandono tal, que vaga por la carretera en estado de ebriedad, sin los cuidados propios que una persona de su edad debería recibir, siendo su estado mental y físico lamentable y la ha tornado incapaz para atender sus propios intereses,…”.
Que por todo lo expuesto, con fundamento en los artículos 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que sea declarada la INTERDICCIÓN provisional de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA.
II
Vista la solicitud planteada en los términos expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 396 del Código Civil: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Por su parte, según el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practiquen lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Como se observa, según las normas antes trascritas el procedimiento de interdicción civil por defecto intelectual, se compone de dos etapas o fases, a saber: una sumaria y otra plenaria. En la primera, el Juez procede a la apertura del juicio y a la averiguación sumaria de los hechos, mientras que en la segunda, se cuenta con todas las garantías del procedimiento ordinario, en virtud que se tomará una decisión de suma trascendencia para el estado de la persona.
Ahora bien, una vez practicadas las averiguaciones, durante la fase sumaria, el Juez, si encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción, decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, mientras que si no encuentra motivos suficientes para proseguir el juicio, lo declarará terminado.
Así, la interdicción provisional habrá de dictarse necesariamente después de cumplidos los requisitos o formalidades del sumario, que son los siguientes: 1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público; 2) Interrogar al investigado por defecto intelectual; 3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia, y 4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud del investigado por defecto intelectual, y, como se dijo, si el Juez encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción.
Dicho esto, a los fines de decretar o no la interdicción provisional de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, corresponde a este Tribunal, verificar si una vez verificadas las formalidades de la fase sumaria, surgen datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la misma.
En tal sentido, este Tribunal observa:
1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público:
Consta a los folios 22 y 23, de las actas que integran el presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a propósito de lo anterior, dada la importancia de la materia, es necesario que intervengan en estos procedimientos que tiene que ver con el estado y capacidad de las personas el Ministerio Público, observa quien decide, que en efecto, se cumplió con dicha intervención.
Asimismo, en cumplimiento del mandato contenido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, este Tribunal en el Auto de admisión de la presente solicitud, ordenó publicar un edicto, con la finalidad de hacer saber acerca de la presente solicitud, y llamando a hacerse parte en la misma a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, en razón de ello, se corroboró, publicación en el diario “Frontera”, página 26, en la edición del día 28 de noviembre de 2013, según se evidencia del folio 29 del presente expediente, que se agregó según Auto de fecha 28 de noviembre de 2013 (f. 28), en razón de ello, por tratarse de asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, como lo es la solicitud de INTERDICCIÓN, la normativa que lo rige es de eminente orden público.
De tal forma, se observa que al tramitarse este juicio de interdicción, se cumplió con la exigencia contenida en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil, en el cual de forma imperativa el legislador estableció como una OBLIGACIÓN para el Juez competente que conozca de una causa relativa al estado civil, como lo es la acción de interdicción, en resguardo del orden público y del posible interés de terceros que tengan por el cambio del estado civil, en virtud de la anulación y sus efectos contra terceros, de ordenar la publicación de un edicto, en periódico de circulación en el lugar del Tribunal, mediante el cual en forma resumida se haga saber a cualquier persona: que determinada persona incoa acción de interdicción en contra de otra persona; y llamando a hacerse parte a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el asunto; en razón de lo anterior, este Juzgador da por cumplida dicha obligación.
2) Interrogar al investigado por defecto intelectual:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente se puede constatar, que obra al folio 38, acta levantada por este Tribunal para dejar constancia del interrogatorio realizado a la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, acto celebrado en la sede de este Tribunal, en fecha 16 de diciembre de 2013, al que asistió la investigada por defecto intelectual, la cual in verbis fue levantada en los términos siguientes:
“…Primera pregunta: ¿Diga su nombre completo y cédula de identidad? Contestó: “Ilda Hernández Molina”; Segunda Pregunta: ¿Dígame su fecha de nacimiento? Contestó: “Nací en el año 45, cumplo años el doce de abril”; Tercera Pregunta: ¿Diga cuál es su estado civil? Contestó: “Era soltera, pero nos casamos, el esposo se murió en estos días y quede viuda, lo operaron y le sacaron un tumor, siguió enfermo y se murió, no se pasaba la comida, ya va tener el año horita (sic) para enero; Cuarta Pregunta: ¿Cuál es el nombre de su padre y su madre? Contestó: “Mi papá se llama Bruno Hernández, y mi mamá Ilda Molina, mi papa vive todavía”; Quinta Pregunta: ¿Dígame usted el nombre de sus hermanos? Contestó: “Hermanos legítimos somos seis, y natural, uno se murió, era el mayor de todos, el que era hijo de mi mamá, los otros seis somos legítimos, ella y otro que están en Barinas, Elidero Hernández, y uno se llama Berselino, ella es Yolanda Hernández y la otra Tomasa, hembras somos cuatro, y dos varones y el mayor que murió”; Sexta Pregunta: ¿Dígame Usted donde (sic) es que vive? Contestó: “En la parcela, la compro mi esposo, hay una que son de diez hectáreas y otras no”; Séptima Pregunta: ¿Dígame usted si tuvo hijos? Contestó: “No, no tuve hijos, ninguno de los dos”; Octava Pregunta: ¿Dígame usted que hacen (sic) la parcela? Contestó: “Hay un obrero, que se quiere quedar el con todo, corriéndome a mi me insulta, estaba mala yo, y tenia el pie hinchado, eso fui (sic) orita (sic) cerca de las elecciones, me trancaron todo, no podía entrar me cambiaron las llaves, la cerraduras (sic), estaba ahí encerrada, como que yo estuviera ahí presa, llego y le reclame, se hizo dueño de las llaves, el echándome pa (sic) fuera, la mujer y el insultándome, no me llevaron a una clínica, llegaron y me metieron ahí, tirada en el CDI, ahí tirada, me llevaron llamo (sic) a mi hermanas, para que me recogieran, el se llama Andrés Eloy García y la mujer se llama Ilda Pernia, se llama igual que yo pero yo soy Hernández, insultándome la mujer, me tenia peos (sic) yo estaba mala, pero me ponía peor, ellos llegaron a insultamen (sic), y que tenia (sic) que hacer lo que ellos dijeran, y me dejaron botada”; Novena Pregunta: ¿Dígame usted su esposo trabajaba la finca? Contesto: ”Si, el trabajaba la finca, siempre tenia limones, siempre recogíamos, el estaba pendiente, hay ganao (sic) como unos cincuenta y un animales (sic), unos becerros, el vendió uno para los gastos, guanábanos, unas matas de limón pero pocon (sic), y una vaquitas, partió esos animales y se llevo casi todo, dejo como una tres becerritas, partido (sic) invirtiendo animales de él, que yo no podía vivir ahí, yo quede en la casa, pero luego me cambiaron todo, estaba encerrada, por el frente, me trancaron el portón para que yo no saliera, tuve que pasar por un alambre, para salir, porque el echaba (sic) candao, yo no tengo ropa ni pa (sic) vestirme, he pasao (sic) con la ropa que tengo, antes de venirme del CDI, me robo el celular, me dejaron sin nada, han hecho conmigo, lo que han querido, me han dejado sin nada, el vende ganao (sic) como si fuera de él, siendo eso de mi esposo, yo tenia unas vacas que el me había dejado, el vendía los becerros míos vendió y me daba la plata, el era sabedor (sic) de todo eso, tuve que partir (sic) toda las vacas, me dejo (sic) dos vacas, las mías eran aparte eran cuatro, y tenia como cuatro becerros, y todo partido (sic), metiendo ganado de el, que yo no tenia derecho de tener nada, que el tenia que disponer de todo”; Décima Pregunta: ¿Dígame usted si sabe donde se encuentra? Contesto: “Si en el Juez”; Décima Primera Pregunta: ¿Dígame usted que hizo el domingo pasado? Contesto: “Fui a votar y gano Moisés”; Décima Segunda Pregunta: ¿Dígame usted cuantos años tiene en la parcela? Contesto: “Yo tengo, cuarenta años en la parcela, y los cincuenta de vivir con el ahí, y después nos casamos, por lo civil y por la iglesia, y vivimos siempre lo que teníamos como cuarenta (sic) en la parcela, y de antes teníamos bastante”; Décima Tercera Pregunta: ¿Dígame usted cuando firmaron los papeles de esa parcela? Contesto: “Bueno no me acuerdo bien, pero yo estuve en la oficina, cuando el gobierno dio los títulos en ese tiempo fuimos al Inti”.
3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede constatar, la declaración de los parientes y amigos de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, en los términos siguientes:
Al folio 40, consta la declaración de la ciudadana GLADYS HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.581.459, domiciliada en Ejido Vía Los Guaimaros, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyo parentesco con la investigada por defecto intelectual es de hermana.
Al vuelto del folio 40 y folio 41, consta la declaración del ciudadano IRINEO HERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.581.961, domiciliado en la urbanización Primero de Mayo, calle 02 Campo Elías, casa Nro 3A-129, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyo parentesco con la investigada es de hermano.
Al folio 43, consta la declaración de la ciudadana TOMASA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.650.239, domiciliada en Los Curos Parte Alta, Vía Pozo Azul, casa S/N, Parroquia JJ Osuna Mérida Estado Mérida, cuyo parentesco con la investigada por defecto intelectual es de hermana.
Al vuelto del folio 43 y folio 44, consta la declaración de la ciudadana SOCORRO SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro.8.078.521, domiciliada en la urbanización Primero de Mayo, calle 2 Campo Elías, casa Nro 3A-129, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyo parentesco con la investigada es de cuñada.
Los parientes inmediatos y amigos de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, oídos por este Tribunal, en su totalidad fueron contestes en declarar con diferencia de palabras, lo siguiente: Que dicha ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, siempre, desde hace muchos años, ha tenido un mal estado de salud; que hay que bañarla, darle comida, hacerle todo; no puede ir al banco, ni cobrar sola; no puede proveer sus propias necesidades en todos sus asuntos; que la mayoría de las veces es muy grosera; que no puede celebrar negocios ni transacciones; que tiene problemas de alcoholismo, enfermedad que ha avanzado después de la muerte de su cónyuge.
4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud de la investigada por defecto intelectual:
Constan agregadas a las actas que integran el presente expediente, informe que fueron realizados a la investigada por defecto intelectual, que consta agregado a el folio 67, suscrito por los Médicos Psiquiatras VITALIA YOLANDA RINCÓN CONTRERAS y JAVIER PIÑERO ALVARADO, que arrojó el resultado siguiente:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Se trata de adulta mayor, con antecedentes de Enfermedad Neurológica que ocasionan como consecuencias alteraciones de la conducta, caracterizadas por heteroagresividad, desorientación ocasional, distorsiones cognitivas, alteraciones episódicas del pensamiento y postergación del juicio, impidiendo esto que la paciente tome decisiones acertadas o se provea de autocuidados. Además se halla en estado de alta vulnerabilidad a maltratos, abusos o tratos negligentes. Recomendamos
1. Medidas de protección y resguardo
2. Cuidado, protección y guía por familiares responsables
3. Control Permanente con psiquiatría, Neurología y Medicina Interna
4. Protección de los bienes y buen uso de los mismos para beneficio de la salud integral de la evaluada.
Del análisis exhaustivo de las actuaciones anteriores, tales como la opinión de los parientes de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, el informe médico psiquiátrico presentado por los expertos designados por este Tribunal, así como del interrogatorio formulado por este Juzgado a la persona investigada por defecto intelectual, este juzgador considera que se han comprobado suficientes datos e indicios de la demencia imputada y el defecto intelectual de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, los cuales hacen presumir la procedencia de su interdicción.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el único aparte del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, viuda, cedulada con el Nro.10.241.037, de sesenta y ocho años de edad, residenciada en el sector Capazon, vía Panamericana, fundo “SAN LUÍS LAS COLINAS DE GAVILANES”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se nombra como TUTOR INTERINO de la ciudadana ILDA HERNÁNDEZ MOLINA, al ciudadano JUAN CARLOS ANGULO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.023.339, domiciliado en La Pedregosa Alta, al final de la calle Cafetal, casa S/n, Mérida Estado Mérida, cuyo parentesco con la investigada por defecto intelectual es de sobrino, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación, y manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Sígase el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en la etapa probatoria, la cual no se aperturará hasta tanto no conste en autos la juramentación del tutor interino.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 414 y 415 del Código Civil, y 84 del Reglamento Nro 1 de la Ley Orgánica de Registro Público, se acuerda expedir por secretaria copia fotostática certificada del presente decreto, a los fines de que la parte solicitante de la interdicción, se encargue de registrar el Decreto de Interdicción Provisional por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Asimismo, debe publicar en el diario Frontera, un extracto del presente decreto, dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo.
El Tribunal advierte a la parte solicitante, que el cumplimiento de las formalidades antes indicadas es obligatorio, asimismo de conformidad con el artículo 416 eiusdem, se le advierte que una vez efectuado el registro y la publicación, deben hacerlo constar el presente expediente, de lo contrario será objeto de una multa. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la solicitante, a la investigada por defecto intelectual y al designado como Tutor Interino.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204º De la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana.
La Secretaria,
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