GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- EL VIGIA, veintitrés de mayo de dos mil catorce.
204º y 155º
Vista la diligencia de oposición a las pruebas de fecha 20 de mayo de 2014(f. 58), presentada por el abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 50.095, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCHETTA NUCCIO, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de mayo de 2014 (fs. 53 y 54).
Se opone a la admisión, del medio de prueba contenido en el numeral Tercero y Ordinal dos del Numeral Segundo
En consecuencia, este Tribunal, declara improcedente tal oposición, por cuanto las mismas se fundamentan en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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