JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, SIETE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2014, que consta inserta al (f. 118) del presente expediente, suscrita por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34008, con el carácter de apoderado judicial del tercero opositor en la causa identificada con la nomenclatura 455-2000, propia del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, ciudadano AREVALO DE JESUS ROSALES, según la cual, expone:
“…En vista de que el bien mueble (vehiculo) identificado en autos, fue destruido producto de un accidente vial, según información verbal manifestada por mi mandante, es por lo que no tiene razón de ser que la presente causa, se encuentre aperturada, por cuanto el objeto de la misma se destruyo y no existe para esta fecha, en virtud de lo cual ”desisto” del Recurso de Apelación ejercido oportunamente por mi en esta causa y se ordene el archivo del expediente por el tribunal (sic) respectivo…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa:
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos legales para homologar el desistimiento de la apelación presentado. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la apelación interpuesta por el ciudadano AREVALO DE JESUS ROSALES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro.
8.071.207, contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
mediante la cual declaró sin lugar, su oposición como tercero, contra la medida de embargo ejecutivo decretada por ese Juzgado.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el mismo se encuentra en esta instancia como consecuencia del recurso de apelación ejercido por el ciudadano AREVALO DE JESUS ROSALES, antes identificado, quien tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
De otra parte, el desistimiento de la apelación versa sobre una pretensión en la cual no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, el acto de disposición procesal es efectuado por su apoderado judicial el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, a quien le fue conferida la facultad de desistir, tal como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública de el Vigía, inserto co el Nro. 41, tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual obra agregado al folio 36 del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la apelación, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia, del anterior pronunciamiento queda firme la sentencia de fecha 07 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar la tercería, planteada por el ciudadano AREVALO DE JESUS ROSALES, contra la medida de embargo ejecutivo, decretada por ese Juzgado en fecha 26 de abril de 2002, y practicada en fecha 11 de marzo de 2002, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Bájese en su oportunidad el presente expediente al Juzgado de la Causa.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria,
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