REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis [16] de mayo de dos mil catorce [2014].
204º y 155º
Visto tanto el escrito de contestación de fecha 23 de abril de 2014, suscrito por los ciudadanos ULISES ARMANDO ANDRADE SÁNCHEZ y CARMEN MARINA GUERRERO DE ANDRADE, en su condición de parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, mediante el cual, entre otras cosas, en el acápite “II”, tachan el contrato de arrendamiento que obra inserto del folio 59 al 62, la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que riela del folio 190 al 222, y el informe técnico junto con las fotografías efectuado en fecha 19 de julio de 2013, inserto al folio 11, todos del presente expediente; como el escrito de fecha 09 de mayo de 2014 [ver folio 302 al 303], suscrito por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HERNANDO CAMACHO MAZALBELT, mediante el cual solicita que la tacha propuesta por la parte demandada, sea desechada habida consideración que la misma no fue formalizada dentro del lapso legal; este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, instituye:
“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” [negritas y subrayado propio del Tribunal]..
De la citada norma, se colige que si un instrumento fuere tachado en forma incidental, el tachante debe cumplir con la formalidad de formalizar la tacha, en el quinto día siguiente, con la exposición de los motivos y de los hechos circunstanciados que quedan expresados.
SEGUNDO: Que la parte demandada-tachante, después de proponer la tacha, no la formalizó.
Siendo ello así, este Tribunal declara desechada la tacha propuesta por la parte demandada, por cuanto no fue legalmente formalizada dentro del lapso legal previsto en el artículo 440 de la citada norma adjetiva. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-