REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós [22] de mayo de dos mil catorce [2014].

204º y 155º

Vista la demanda cabeza de autos, contentiva de la acción de DIVORCIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, “abandono voluntario”, interpuesta por la ciudadana LISETT EMILVA ALCANTARA STAKONSKY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.014.962, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, a través de su APODERADO JUDICIAL, abogado en ejercicio ÁNGEL RAMÓN ROJAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 174.382, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano HERIBERTO ARCENIO ALFONSO RAMÍREZ, cubano, mayor de edad, “titular del carnet de identidad número 64031629166” [sic], titular del Pasaporte N° 0504317 y civilmente hábil. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO [46º] día siguiente a aquél en que conste en autos la citación del demandado a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO [46º] día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. No obstante, este Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de notificación. Para la citación personal del demandado HERIBERTO ARCENIO ALFONSO RAMÍREZ, se exhorta a la parte actora a que indique, con precisión el domicilio del prenombrado ciudadano, el cual lo hará constar mediante diligencia.

LA JUEZA TEMPORAL,




Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la demanda; no se libró la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público del estado Mérida, por falta de fotostatos. Para la citación del demandado, se exhortó a la parte actora a indicar su domicilio. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.689.-