REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés [23] de mayo de dos mil catorce [2014].

204º y 155º

A los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, efectúese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 18 de marzo de 2014, exclusive, fecha ésta en que fueron providenciadas las pruebas promovidas por las partes, hasta el día de hoy, 23 de mayo de 2014, inclusive; debiéndose excluir de dicho cómputo, los días que se suspendió la presente causa por solicitud de las partes [conforme auto que obra al folio 233], esto es, desde el día 08 de mayo de 2014, hasta el día 20 de mayo de 2.014, ambas fechas inclusive. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], se pudo constatar que, desde el día 18 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 23 de mayo de 2014, inclusive, exceptuando los días en que se suspendió la causa por solicitud de ambas partes [desde el día 08 de mayo de 2014, hasta el día 20 de mayo de 2.014, ambas fechas inclusive], transcurrieron en este Juzgado TREINTA Y UN (31) DIAS DE DESPACHO. Conste, en Mérida a los veintitrés [23] días del mes de mayo de dos mil catorce [2014].

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés [23] de mayo de dos mil catorce [2014].

204º y 155º

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que ha transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DÉCIMOQUINTO [15°] DÍA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondiente informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.617.-