REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis [26] de mayo de dos mil catorce [2014].
204° y 155°
En virtud de haberse cumplido con la formalidad esencial relativa a la notificación de la representación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, tal y como se evidencia de las resultas que obran insertas a los folios 28 y 29 del presente expediente, este Tribunal pasa a cumplir con los subsiguientes actos de sustanciación del presente proceso, y a tal efecto:
PRIMERO: Acuerda librar recibo de citación, emplazando al ciudadano JORGUE HUMBERTO HERRERA HURTADO, plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el RECIBO de citación anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que lo haga efectivo. Certifíquese por auto separado copia del escrito libelar cabeza de autos.
SEGUNDO: Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de fecha 22 de abril de 2014 [folio 21 y 22], acuerda librar a los fines de su publicación por la prensa, el Edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por la demandante ciudadana MARÍA AUXILIADORA UZCÁTEGUI CONTRERAS contra el ciudadano JORGUE HUMBERTO HERRERA HURTADO, en su condición de heredero del causante JOSÉ ORANGEL HERRERA JEREZ por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, es decir, de esta ciudad de Mérida, a escoger entre los diarios: Frontera y Pico Bolívar; y llamando a hacerse parte en él a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Igualmente, se ordena fijar por el Alguacil en la cartelera de este Tribunal un ejemplar del edicto así librado, de lo cual dejará constancia expresa en autos; se advierte de igual manera al interesado que la referida publicación deberá realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince [15] días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Líbrese.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal, para que los haga efectivos. Igualmente se libró Edicto. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.674.-