REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

A los fines de constatar el vencimiento del lapso de apelación, contra el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2014 (folios 31 al 39), efectúese por Secretaría cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la última notificación, esto es, desde el día 19 de mayo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 27 de mayo de 2.014, inclusive. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2014), se pudo constatar, que desde el día 19 de mayo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 27 de mayo de 2014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26 y Martes 27 de mayo de 2014. Conste en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
LA SECRETARIA TITULAR,
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SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por la ciudadana DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.963.380, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.557, con domicilio procesal en la población de San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2014 (folios 31 al 39), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud remítase original del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio salida al presente expediente, en una (01) pieza constante de 54 folios y se remitió al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el oficio N° 275 -2014. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.