Exp. N° 841-2014.
Sentencia Interlocutoria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, ocho (08) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).

204° Y 155°

DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE GABRIEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.253, del mismo domicilio y hábil.
DEMANDADA: NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.623.304, domiciliada en la calle 4 casa N° 8-108, El Corozo, Tovar Estado Mérida y hábil.
TERCERA OPOSITORA: MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.529, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda de cobro de bolívares por la vía de intimación, interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE GABRIEL MORA, en contra de la ciudadana NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE.
Admitida la demanda, fue decretada medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad de la demandada, la cual fue ejecutada en fecha dieciocho de Marzo del dos mil catorce, por el Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (folios 6, 7 y 8 del Cuaderno de Medidas), según consta en Acta de embargo que copiada textualmente dice:

“En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo del 2014, siendo las 9:10 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, conforme al auto que antecede, se trasladó y constituyó en el sitio denominado establecimiento comercial Moto Repuestos y accesorios Leobranni, ubicado en la calle 4, casa N° 8-108, Sector El Corozo, salida vía Zea, Tovar Estado Mérida, a los fines de ejecutar, medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la firma personal Moto Repuestos y accesorios Leobranni de Nidia Coromoto Gutiérrez Dugarte, según registro de comercio inscrito en el número 15, Tomo 11-BRM! Mérida, del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida de fecha 07 de Febrero del año 2014. Se encuentran presentes el abogado Luis Fernando Zerpa Bustos, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, de este domicilio actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Gabriel Mora. En virtud que en este Municipio no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como depositario provisional al ciudadano Gabriel Antonio Belandría Mora, titular de la cédula de identidad N° 3.295.902, de este domicilio y como perito avaluador al ciudadano Yulver Alberto Rangel Torres, titular de la cédula de identidad N° 15.107.25, igual domiciliado en Tovar , quienes aceptaron los cargos y fueron juramentados legalmente. Encontrándonos en la dirección señalada, la ciudadana Jueza procedió a notificar al ciudadano Fredy Ramón Méndez Rosales, cedulado con el N° V.- 16.605.654, quien se desempeña como encargado del negocio donde nos encontramos constituidos, el mismo informó al tribunal que la propietaria del negocio es la ciudadana Lourdes quien vive en Mérida, el mismo la llamó por vía telefónica, para informarle sobre el cometido del tribunal, quien manifestó que se encontraba en la ciudad de Mérida y se le imposibilitaba hacer acto de presencia. Igualmente informó que su padre se haría presente para consignar los documentos respectivos que acredita su condición de propietaria, la juez en virtud del derecho a la defensa concedió un plazo de media hora para que el demandado se comunique con un abogado y se hagan presentes en el sitio y puedan ser defendidos sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (siendo las 9:20 de la mañana comenzó a correr el lapso de los 30 minutos). En este estado transcurrido como fue el lapso legal concedido a la demandada y o a la interesada en la presente medida de embargo, el tribunal ordena continuar con la practica de la medida. Seguidamente solicito el derecho de palabra el endosatario en procuración y concedido que le fue expuso:” señalo a este Juzgado a los fines de la ejecución de la medida de embargo preventivo acordada los siguientes artículos y repuestos de motos: Nueve (9) cauchos varios, seis (6) rines, nueve (9) cojines, dieciséis tubos de escape, tres(3) juegos de barras, cuatro (4) bombas, (2) cámaras, dos (2) cilindros, tres (3) tapas de bobinas, tres (3) magnetos, diecisiete (17) tripas, doce (12) paquetes de guayas, dos (2) parrillas, un (o1) juego de cruce, trece (13) espejos, diecinueve (19) catalinas, nueve tapas de stop, dos (2) rollos de cable, veinticuatro (24) levas, dieciséis (16) juegos de empaques, dieciséis (16) gomas de catalina, tres (03) MP3 para moto, cuatro (04) carcasas de motor, seis (06) perines de colores, cuatro (04) pantallas, tres (03) tacómetros, una (01) lámpara, gomas para pie, cincuenta y siete (57) chapaletas, cuatro (04) llaves de gasolina, veintiocho (28) de reguladores, cincuenta y ocho (58) molineras, seis (06) CDI, un (01) paquete de resortes de pata, catorce (14) guardabarros, catorce (14) trepadoras, diecinueve (19) juegos de forros, clochera, dos (2) arranques, un (01) cilindro, dieciséis (16) patas de frenos cromadas, cuatro (04) juegos de cucharitas, dos (02) tapas del tanque, un (01) piñón, cinco (05) bobinas, una (01) bobina de chispa, cuatro (04) gomas de barra, ocho (08) patas de freno, diez (10) kilt de rayos, dos (02) levas de freno, cinco (05) mataburros, una (01) carcasa de motor, tres (03) tijeras, un (01) kit de cilindro, cuatro (04) baterías, dos (02) paquetes de gomas, una (01) bomba león, siete (07) ejes de cambio, tres (03) piñones de encendido, diecisiete (17) selectores de luz, mas cuatro (4) (Andel swichs), cinco (05) juegos de piñones, once (11) piñones, un (01) kit de copa de gasolina y encendido, diez (10) tapas de gasolina, dos (02) tapas de freno, siete (07) guías de tensor de cadenas de motos, dos (02) mangueras de frenos, un (01) árbol de leva, dos (02) llaves para gasolina, una (01) batería, un (01 ventilador plástico, cinco (05) rocker aron cuper, un (01) disco de cloche, dos (02) tapas de juego de la clochera, cinco (05) válvulas, una (01) bomba trasera de frenos, cuatro (04) selectores de cambio, cuatro (04) bombas de aceite automáticas, cinco (05) relay, una (01) leva, un (01) piñón de juego de guaya velocímetro, un (01) CDI de moto automática, tres (03) tensor de cadena, dos (02) llaves de tanque de gasolina, seis (06) juegos de válvulas de motor, un (01) bombín, veinte (20) pistas, nueve (09) bases de volantes, dos (02) swicheras, cinco (05) cajas de anillos, veinte (20) pastillas de frenos, seis (06) bandas de frenos, diez (10) bandas de frenos, ocho (08) discos para cajas, dos (02) piñones, cuatro (04) velocímetros, seis (06) cadenas, quince (15) selector, una (01) bomba de frenos, nueve (09) swicheras, cuatro (04) cadenas, cuatro (04) taqueteros, dos (02) swicheras, doce (12) discos para la caja, cuatro (04) Bosch, cuatro (04) clutch, dos (02) venelsi, dos (02) mordazas delanteras, tres (03) piñones, ocho relay bovines, un (01) kit de swiche para tapa, un (01) kit de filtro, dos (02) kit de tapa de gasolina y encendido, dos (02) paquetes de recolectores de gasolina, tres carter, dos (02) bombín, cuatro (04) vitrinas, once (11) estantes de metal, siete (07) manubrios, trece (13) pares de tapas laterales, dos (02) bicicletas montañeras, tres (03) bicicletas Cross, treinta (30) teipes cobra, veinte (20) tapa placa luminosas, siete (07) bombillos HD, un (01) kit de aceite, Un (01) kit de pista, cuatro (04) pares de piñones, un (01) kit de barras de frenos de bandas cuatro (04) estrellas selector de cambios, cuatro (04) kit de gomas, nueve (09) flecher, seis (06) filtros de aceite, cinco (05) cajas de válvulas, seis (06) bombillos, cinco (05) chupas de bujías, catorce (14) mangueras de gasolina, Una (01) bola de empaques, una (01) caja de tapas de cruce, tres (03) bolsas de Manillas de goma, nueve (09) retrovisores, veinte (20) Sócrates, seis (06) juegos de estoperas, veintitrés (23) luces HD, cinco (05) juegos de rolineras, dos (02) cajas de rolineras, Cuatro (04) flacher, seis (06) relé, una (01) bocina, dos (02) piñones, cinco (05) bases de lámparas, cinco (05) cámaras, seis (06) piñones, una (01) caja de cambio, cinco (05) kits de cadena, tres (03) cilindros, tres (03) carcasas, una (01) tapa de frenos, un (01) magneto, dos (02) tapas de motos, Treinta y tres (33) kits de empaques, tres (03) manzanas, doce (12) hand grip bell, un (01) juego de manillas, cinco (05) juegos de posa pie, tres (03) alarmas, cuatro juegos de estoperas, tres (03) topes placas, tres (03) bases de placas, cuatro (04) válvulas, seis (06) arandelas, dos (02) juegos de gomas, cuatro (04) barras de silicón, una (01) bolsa de fusibles, quince (15) tornillos de aluminio, dieciocho (18) bolsas de bujes para corona, Un (01) kit de barra, seis (06) filtros de gas, once (11) bombas de frenos, cuatro kit de biela, seis (06) kit de empaques, seis (06) amortiguadores, nueve (09) pasadores, diecisiete (17) focos delanteros, doce (12) tacómetros, cinco (05) lámparas, ciento tres (103) luces de cruce, seis (06) tempe de lámparas, seis (06) mangueras, ocho (08) stop, once (11) lámparas, seis (06) juegos de tornillos y tuercas, ochenta y seis (86) tornillos de aluminio, once (11) kits de bombillos led, dos (02) kit de tornillos tapa roja, treinta y un (31) litros de aceite, cuatro (04) ceras, Cuatro (04) limpiadores, diez (10) teflón, seis (06) silicón para cauchos, un (01) limpia carburador, tres (03) limpia motor, dos (02) sprite de colores, dos (02) fórmulas mecánicas, dos (02) limpiadores de tapicería. En este estado el perito juramentado informa al tribunal que el valor estimado de los artículos anteriormente mencionado, es la cantidad de bolívares quinientos mil (Bs.500.000,oo). Es todo. Por lo antes expuesto, en este estado solicitó el derecho de palabra el notificado quien expuso esta mañana cuando vengo y abro consigo el aviso, de moto repuestos y accesorios Leobranni, de Nidia E Gutiérrez D., y ayer cuando cerré el negocio no estaba ese aviso. Es todo, en este estado el Tribunal deja constancia que recibió dieciséis (16) facturas y cuatro recibos de alquiler; las facturas con membrete de MM Mora Motor, de José Gabriel Mora, los cuales fueron entregados por un ciudadano que dijo ser hermano de la ciudadana Nidia Gutiérrez, los cuales el tribunal ordena agregar al presente cuaderno de medida de embargo. Es todo, siendo las dos y veinte, terminó, se leyó y se deja constancia que los objetos del negocio embargado, quedan en calidad de deposito, bajo la responsabilidad del ciudadano Gabriel Belandría, quien fue juramentado para tal fin ; y los mismos permanecen en el mismo local donde funciona la firma comercial; ordenando colocarle tres candados y puntos de soldadura. Siendo las 2:30 de la tarde termino y conformes firman el acta formal de embargo preventivo. Aparecen firmas ilegibles y el Sello del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida”.

En fecha 21 de Marzo del 2014, (folios del 39 al 43) se presentó la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.529 de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.939.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.084 y se OPUSO A LA MEDIDA DE EMBARGO, alegando que:

“Consta en el Cuaderno de Medidas del expediente N° 2014-1363 que este tribunal decreto medida de embargo preventivo por auto de fecha trece (13) de marzo de 2014 en el juicio que por cobro de bolívares, sigue el abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, cédula de identidad N° V- 15.235.928, Inpreabogado N° 130.702, fungiendo como endosatario en procuración del ciudadano, JOSE GABRIEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.253, contra bienes propiedad de NIDIA COROMOTO GUTIERREZ, cédula de identidad N° V- 14.623.304. El día 18 de Marzo del 2014, fecha fijada por el tribunal para la práctica de la medida, este Tribunal se traslado y constituyó, en la dirección indicada por el abogado actor, calle 4, casa N° 8-108, Sector El Corozo, salida vía Zea, Municipio Tovar del Estado Mérida, dirección esta que es sede formal del negocio mercantil constituido por mi firma personal “MOTO REPUESTO LOURDES DE MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA”, y en el acto de embargo procedió el abogado de marras a señalar los bienes muebles de mi propiedad, que se encontraba en mi posesión legitima, ya que en el acto fue notificado mi dependiente, el ciudadano Freddy Ramón Méndez Rosales cédula de identidad V- 16.605.654, quien estaba para ese momento encargado de mi negocio, en razón de no encontrarme presente para el momento de su ejecución; pero tal y como se evidencia del acta de embargo preventivo que obra al cuaderno de medidas, al folio 5, vuelto, el mencionado encargado manifestó a este Tribunal, que la propietaria del negocio era yo,…” ciudadana Lourdes”, y que me encontraba en Mérida, y el mismo procedió a llamarme por teléfono e informarme de la situación acaecida, pero dada la distancia me fue imposible presentarme en el tiempo de espera fijado por este Tribunal, por lo cual el tribunal prosiguió con el acto y declaro el embargo de bienes mubles de mi propiedad y los puso en posesión del depositario.
En razón de lo antes expuesto, HAGO FORMAL OPOSICION con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2° del artículo 370, con el artículo 377, 378, 587 del mismo Código oposición que formalmente hago al embargo preventivo decretado y practicado por ser yo un tercero en esta causa, y los bienes mubles embargados son de mi legitima y exclusiva propiedad y no de la intimada de autos ciudadana, Nidia Coromoto Gutiérrez.
Ahora bien las medidas precautelativas tienen por objeto garantizar las resultas del juicio, pero las mismas deben practicarse sobre bienes propiedad del demandado y no sobre bienes propiedad de terceros, es por ello que obrando con el carácter de legitima propietaria y tenedora de los bienes muebles embargados, y con las facultades que me confieren la legislación vigente invocada, se hace esta oposición al embargo practicado por este Tribunal el día Martes (18) de Marzo de 2014, sobre los bien muebles consistentes en todos los artículos y repuestos de motos que se recogen en el acta de embargo y que mas adelante reproduzco detalladamente, los cuales fueron puestos bajo custodia del depositario judicial. Pues dichos bienes no son propiedad de la ciudadana intimada en este juicio, ya que soy yo, la propietaria y tenedora, tal como se desprende de las facturas que consigno, en original, junto a este escrito y que más adelante señalo su consignación, las cuales demuestran que los bienes embargados los adquirí de la empresa mercantil ” COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT” de Luís Alfonso Velásquez Sosa, Rif V- 14255480-8, de Santa Cruz de Mora, con notas de entrega de fechas 05-12-2013; 13-12-2013; 17-12-2013; 19-12-2013; 22-12-2013 y 06-02-2014, las cuales agrego numeradas desde el 1 al 23; y sus respectivas facturas, que más delante señalo, quedando demostrado que los derechos in rem de propiedad y posesión de los bienes muebles embargados son ajenos a la ejecutada.
Ciudadana Jueza, como usted pudo evidenciar, el objeto sobre el cual recayó la medida de embargo para el momento de la ejecución estaba bajo mi posesión, es decir, yo soy tenedora legítima del mismo, porque quién se encontraba en la sede de mi negocio lo hace en mi representación, lo que evidencia que se encontraban verdaderamente en mi poder, pues estaba dentro del inmueble donde esta ubicado y funciona mi negocio, consistente en una Firma personal “MOTO REPUESTO LOURDES”, inscrita en el tomo 3-B Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, bajo el Número 81 del año 2014, Expediente 380-8338, documento que consigno, en copia certificada en original, marcado “B”; Igualmente consigno Marcado “C”; para su valoración, el contrato de arrendamiento del local donde tiene su sede mi negocio, y que suscribimos por vía privada, la ciudadana Eleticia del Carmen Valero Osorio, cédula de identidad V- 3.941.888 y yo; y los bienes muebles embargados me pertenecen tal y como se evidencia de las SESENTA Y CUATRO (64) facturas de compra que aquí consigno marcadas: A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A22, A23, A24, A25,A26, A27, A28, A281, A29, A30, A31, A32, A33, A34, A35, A36, A37, A38, A39, A40, A41, A42, A43, A44, A45, A46, A47, A48, A49, A50, A51, A52, A53, A54, A55, A56, A57, A58, A59, A60, A61, A62, y A63, acompañadas al presente escrito, emanadas de la Empresa Mercantil“ COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT” de Luís Alfonso Velásquez Sosa, Rif V-14255480-8, quien es proveedor. Igualmente Consigno, marcado “D” para su valoración documento emanado de la Alcaldía del Municipio, contentivo de la Licencia de Actividades Económicas N° 0896, expedida en fecha 06/03/2014, por la Dirección de Recaudación, Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Tovar, de lo cual se desprende que poseo Patente de Industria y Comercio para la actividad comercial que desempeño y que de la misma se evidencia que la sede de mi negocio es la calle 4 N° 8-108, Sector El Corozo Tovar. Consigno marcado “E” Publicación de fecha 05 de Marzo de 2014, del Registro de mi firma personal “MOTO REPUESTO LOURDES DE MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA. Consigno marcada “F” Recibo de pago, el cual se explica pos si mismo, al ciudadano Víctor Alberto García Ramírez por la adquisición de once (11) estantes metálicos, un (1) mueble vitrina para caja de aluminio y vidrio, Dos (2) vitrinas mostradores y una vitrina (1) mostrador; ello a los fines de probar la propiedad y forma en que las adquirí y que forman parte del embargo. Consigno, marcada “G” constancia de zonificación, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano de Alcaldía del Municipio Tovar.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y probado como esta mi condición de propietaria de los bienes muebles embargados, se encuentran cumplidos todos los extremos de ley, señalados en la antes mencionada norma procesal, Artículo 546 del CPC, ruego a esta juzgadora en aras de la justicia que se proceda a la suspensión inmediata del embargo practicado sobre los bienes muebles de mi propiedad, se oficie al depositario judicial y se me haga entrega de los mismos.

En virtud de lo expuesto y probado como se encuentra, que soy la propietaria de los bienes muebles señalados en el acta de embargo, que aquí reproduzco y describo a continuación: …”Nueve (9) cauchos varios, seis (6) rines, nueve (9) cojines, dieciséis tubos de escape, tres(3) juegos de barras, cuatro (4) bombas, (2) cámaras, dos (2) cilindros, tres (3) tapas de bobinas, tres (3) magnetos, diecisiete (17) tripas, doce (12) paquetes de guayas, dos (2) parrillas, un (o1) juego de cruce, trece (13) espejos, diecinueve (19) catalinas, nueve tapas de stop, dos (2) rollos de cable, veinticuatro (24) levas, dieciséis (16) juegos de empaques, dieciséis (16) gomas de catalina, tres (03) MP3 para moto, cuatro (04) carcasas de motor, seis (06) perines de colores, cuatro (04) pantallas, tres (03) tacómetros, una (01) lámpara, gomas para pie, cincuenta y siete (57) chapaletas, cuatro (04) llaves de gasolina, veintiocho (28) de reguladores, cincuenta y ocho (58) molineras, seis (06) CDI, un (01) paquete de resortes de pata, catorce (14) guardabarros, catorce (14) trepadoras, diecinueve (19) juegos de forros, clochera, dos (2) arranques, un (01) cilindro, dieciséis (16) patas de frenos cromadas, cuatro (04) juegos de cucharitas, dos (02) tapas del tanque, un (01) piñón, cinco (05) bobinas, una (01) bobina de chispa, cuatro (04) gomas de barra, ocho (08) patas de freno, diez (10) kilt de rayos, dos (02) levas de freno, cinco (05) mataburros, una (01) carcasa de motor, tres (03) tijeras, un (01) kit de cilindro, cuatro (04) baterías, dos (02) paquetes de gomas, una (01) bomba león, siete (07) ejes de cambio, tres (03) piñones de encendido, diecisiete (17) selectores de luz, mas cuatro (4) (Andel swichs), cinco (05) juegos de piñones, once (11) piñones, un (01) kit de copa de gasolina y encendido, diez (10) tapas de gasolina, dos (02) tapas de freno, siete (07) guías de tensor de cadenas de motos, dos (02) mangueras de frenos, un (01) árbol de leva, dos (02) llaves para gasolina, una (01) batería, un (01 ventilador plástico, cinco (05) rocker aron cuper, un (01) disco de cloche, dos (02) tapas de juego de la clochera, cinco (05) válvulas, una (01) bomba trasera de frenos, cuatro (04) selectores de cambio, cuatro (04) bombas de aceite automáticas, cinco (05) relay, una (01) leva, un (01) piñón de juego de guaya velocímetro, un (01) CDI de moto automática, tres (03) tensor de cadena, dos (02) llaves de tanque de gasolina, seis (06) juegos de válvulas de motor, un (01) bombín, veinte (20) pistas, nueve (09) bases de volantes, dos (02) swicheras, cinco (05) cajas de anillos, veinte (20) pastillas de frenos, seis (06) bandas de frenos, diez (10) bandas de frenos, ocho (08) discos para cajas, dos (02) piñones, cuatro (04) velocímetros, seis (06) cadenas, quince (15) selector, una (01) bomba de frenos, nueve (09) swicheras, cuatro (04) cadenas, cuatro (04) taqueteros, dos (02) swicheras, doce (12) discos para la caja, cuatro (04) Bosch, cuatro (04) clutch, dos (02) venelsi, dos (02) mordazas delanteras, tres (03) piñones, ocho relay bovines, un (01) kit de swiche para tapa, un (01) kit de filtro, dos (02) kit de tapa de gasolina y encendido, dos (02) paquetes de recolectores de gasolina, tres carter, dos (02) bombín, cuatro (04) vitrinas, once (11) estantes de metal, siete (07) manubrios, trece (13) pares de tapas laterales, dos (02) bicicletas montañeras, tres (03) bicicletas Cross, treinta (30) teipes cobra, veinte (20) tapa placa luminosas, siete (07) bombillos HD, un (01) kit de aceite, Un (01) kit de pista, cuatro (04) pares de piñones, un (01) kit de barras de frenos de bandas cuatro (04) estrellas selector de cambios, cuatro (04) kit de gomas, nueve (09) flecher, seis (06) filtros de aceite, cinco (05) cajas de válvulas, seis (06) bombillos, cinco (05) chupas de bujías, catorce (14) mangueras de gasolina, Una (01) bola de empaques, una (01) caja de tapas de cruce, tres (03) bolsas de Manillas de goma, nueve (09) retrovisores, veinte (20) Sócrates, seis (06) juegos de estoperas, veintitrés (23) luces HD, cinco (05) juegos de rolineras, dos (02) cajas de rolineras, Cuatro (04) flacher, seis (06) relé, una (01) bocina, dos (02) piñones, cinco (05) bases de lámparas, cinco (05) cámaras, seis (06) piñones, una (01) caja de cambio, cinco (05) kits de cadena, tres (03) cilindros, tres (03) carcasas, una (01) tapa de frenos, un (01) magneto, dos (02) tapas de motos, Treinta y tres (33) kits de empaques, tres (03) manzanas, doce (12) hand grip bell, un (01) juego de manillas, cinco (05) juegos de posa pie, tres (03) alarmas, cuatro juegos de estoperas, tres (03) topes placas, tres (03) bases de placas, cuatro (04) válvulas, seis (06) arandelas, dos (02) juegos de gomas, cuatro (04) barras de silicón, una (01) bolsa de fusibles, quince (15) tornillos de aluminio, dieciocho (18) bolsas de bujes para corona, Un (01) kit de barra, seis (06) filtros de gas, once (11) bombas de frenos, cuatro kit de biela, seis (06) kit de empaques, seis (06) amortiguadores, nueve (09) pasadores, diecisiete (17) focos delanteros, doce (12) tacómetros, cinco (05) lámparas, ciento tres (103) luces de cruce, seis (06) tempe de lámparas, seis (06) mangueras, ocho (08) stop, once (11) lámparas, seis (06) juegos de tornillos y tuercas, ochenta y seis (86) tornillos de aluminio, once (11) kits de bombillos led, dos (02) kit de tornillos tapa roja, treinta y un (31) litros de aceite, cuatro (04) ceras, Cuatro (04) limpiadores, diez (10) teflón, seis (06) silicón para cauchos, un (01) limpia carburador, tres (03) limpia motor, dos (02) sprite de colores, dos (02) fórmulas mecánicas, dos (02) limpiadores de tapicería… “; estos objetos, todos son de mi propiedad, como se evidencia de las facturas de aquí consigno; además consta en el acta de embargo, lo afirmado por el encargado del negocio, ciudadano Freddy Ramón Méndez Rosales, al momento de realizarse el embargo, lo cual no fue impugnado ni rechazado por el ejecutante, ni el ejecutado, manifiesta que la propietaria del negocio es de la ciudadana Lourdes, es decir yo, y en consecuencia, los bienes que allí se encontraban son míos, además en la misma acta se recoge la llamada que me hicieran y en la cual la Jueza me oyó al teléfono tal como consta en acta. También señalo al Tribunal la intervención del notificado (folio 7) cuando manifiesta al tribunal que el aparente aviso, fue puesto en la mañana del mismo día de la visita del tribunal, porque el día anterior cuando cerro el negocio no estaba ahí; y además de seguidas en el acta se recoge….” En este estado el tribunal deja constancia que recibió dieciséis (16) facturas y cuatro recibos de alquiler, con membrete de MM Mora Motos, de José Gabriel Mora, los cuales fueron entregados por un ciudadano que dijo ser hermano de la ciudadana Nidia Gutiérrez, los cuales…” mencionadas facturas y recibos que, a todo evento, rechazo e impugno por ser las mismas irregulares y por ende sin valor legal alguno, igualmente impugno los cuatro (4) recibos, que fueran consignados por el intimante en el momento del embargo, de presuntos pagos de arrendamiento hechos por la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez, por ser falso que ella haya sido arrendataria en el mencionado local; además resulta muy suspicaz que el hermano de la intimada colabore con las acciones del intimante, lo que a todas luces dejas muchas dudas; por lo cual pido a este tribunal en su función juzgadora, valore objetivamente. E igualmente manifiesto que ante la presunción y dudas de un fraude procesal, que estos hechos ciernen, por ser una actuación maliciosa y acomodaticia de las partes en la presente causa, me reservo el derecho de acudir y denunciar por ante instituciones públicas administrativas y las instancias judiciales respectivas, para ejercer mi defensa, que resplandezca la verdad y hacer valer la Justicia.


En fecha 25 de Marzo del 2014, (folio 150), corre agregado un escrito que fue presentado por el abogado Luis Fernando Zerpa Bustos, parte demandante en la presente causa y en el que alega que:
PRIMERO: me opongo a la pretensión del tercero opositor, ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.235.529 y de este domicilio, quien pretende hacerse pasar por propietaria de los bienes que en nombre de mi representado el día 18 de Marzo de 2.014, procedí a embargar los bienes que se encontraban en el Fondo de Comercio “MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LOEBRANNI de NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE”. SEGUNDO: Insisto en hacer valer todos y cada uno de los documentos que presente conjuntamente con el libelo de intimación. TERCERO: insisto en hacer valer las facturas y recibos que fueron desconocidos por la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, ya identificada, por ser estas, las facturas emanadas de mi representado, he insisto en hacer valer los recibos de pago de canon de arrendamiento mediante los cuales se demuestra que la ciudadana NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE, identificada en autos, es la verdadera arrendataria del inmueble donde funciona la firma personal “MOTO RESPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBRANNI de NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE”. CUARTO: desconozco todos documentos presentados por la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, marcados con las letras A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24, A25, A26, A27, A28, A29, A30, A31, A32, A33, A34, A35, A36, A37, A38, A39, A40, A41, A42, A43, A44, A45, A46, A47, A48, A49, A50, A51, A52, A53, A54, A55, A56, A57, A58, A59, A60, A61, A62 y A63; así mismo desconozco el documento que corre inserto al folio 138, que fue presentado por la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, identificada en autos, marcado con la letra “C”. QUINTO: TACHO el documento consignado por la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, identificada en autos, marcado con la letra “D”. SEXTO: desconozco el recibo de pago que fue consignado por la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, identificada en autos, marcado con la letra “F”, ya que en el mismo no describe con los seriales correspondientes, los bienes descritos en dichos recibos. Tovar en la fecha de su presentación”.

En fecha 25 de Marzo de 2014, (folio 9 del expediente principal), la demandada NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE, le confiere poder Apud Acta al abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597 y domiciliado en Tovar, estado Mérida; y en fecha 26 de Marzo de 2014, (folio 10) la ciudadana Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibió de continuar conociendo en la presente causa, en virtud de que le unen lazos de afinidad con el apoderado judicial de la parte demandada abogado Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Marzo del 2014 (folio 151), diligenció la tercera opositora, asistida de abogado y expuso”
En horas de despacho de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2.014, presente por ante este Tribunal la ciudadana, MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.235.529, de este domicilio y hábil, y actuando con el carácter de Tercera Opositora a la medida de embargo, practicado por este Tribunal el día Martes (18) de Marzo de 2.014, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nelly Margarita Lizcano Pernía, titular de la Cédula de identidad V- 3.939.070, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.084, expuso: “Ratifico, insisto y hago valer en todo su contenido el escrito consignado por mi el día 21 de Marzo del 2.014; conjuntamente con todos sus documentos anexos; y muy respetuosamente los contentivos 1.- Las SESENTA Y CUATRO (64) facturas de compra que consigné marcadas: A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24, A25, A26, A27, A28, A29, A30, A31, A32, A33, A34, A35, A36, A37, A38, A39, A40, A41, A42, A43, A44, A45, A46, A47, A48, A49, A50, A51, A52, A53, A54, A55, A56, A57, A58, A59, A60, A61, A62 y A63; emanadas de la Empresa Mercantil “COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT” de Luis Alfonso Velázquez Sosa, Rif: V- 14255480-8, quien es mi proveedor; 2.- El documento que consigné marcado “C”; contentivo del contrato de arrendamiento del local donde tiene su sede mi negocio, y que suscribimos por vía privada, la Ciudadana Eleticia del Carmen Valero Osorio, cédula de Identidad V- 3.941.888 y yo; 3.- El documento que consigné marcado “D”, emitido por la Dirección de Recaudación, Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Tovar, contentivo de la Licencia de Actividades Económicas No. 0896, de fecha 06/03/2014, del cual se desprende que poseo Patente de Industria y Comercio para la actividad comercial que desempeño y que de la misma se evidencia que la sede de mi negocio es la calle 4 No. 8-108 Sector El Corozo Tovar; y 4.- El documento que consigné marcado “F”, contentivo de recibo de pago, emitido por ciudadano Víctor Alberto García Ramírez por al adquisición de once (11) estantes metálicos, un (1) mueble vitrina para caja de aluminio y vidrio, Dos (2) vitrinas mostradores y una vitrina (1) mostrador; ello a los fines de probar la propiedad y forma en que las adquirí. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

En esa misma fecha 26 de Marzo del 2014, la tercera opositora le confirió poder apud acta a la abogada Nelly Margarita Lizcano Pernía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.084.

En fecha 31 de Marzo del 2014 (folio 14) se recibió el presente expediente, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por distribución, dándosele entrada, en fecha 1° de Abril del 2014, ordenándose continuar con el procedimiento en el estado en que se encuentra.

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, se embargaron unos bienes muebles, presuntamente propiedad de la demandada de autos, Ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez, con ocasión a la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio que por cobro de bolívares, sigue el Ciudadano José Gabriel Mora, a través de su endosatarios en procuración, y luego de practicado, se presenta la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa, y se opone a la medida practicada alegando que el negocio embargado es de su propiedad, que ella es la inquilina del local y que por ende los bienes embargados son de su propiedad.

No hubo acuerdo entre las partes, en relación a los puntos que podrían quedar fuera del debate probatorio, estando controvertidos todos los hechos alegados por la tercera opositora.
De manera que, el debate probatorio se refiere a la propiedad de los bienes embargados, para determinar si pertenecen a la demandada o a la tercera opositora.

Cabe señalar, que en el transcurso de la incidencia de oposición, la parte actora anunció y formalizó tacha del documento, que anexó la tercera opositora marcado con la letra “D” en el cuaderno de medidas, de conformidad con el numeral 6° del Código Civil, y que por auto de fecha 06 de Mayo de 2014, este Tribunal decidió que siendo este un documento administrativo, asimilable a los documentos auténticos, no podía tacharse con los fundamentos de la tacha para documentos públicos, sino para los privados, declarando inadmisible dicha tacha propuestos, pues no puede el juez suplir las faltas de las partes.

DE LAS PRUEBAS
En fecha 01 de abril de 2014, (F. 154) se ordenó aperturar la articulación probatoria, de ocho días para decidir en el noveno, como lo establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA TERCERA OPOSITORA:

En fecha 03 de Abril del 2014, la apoderada judicial de la tercera opositora abogada Nelly Margarita Lizcano Pernía, promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO: TESTIFICALES:
A.- De los ciudadanos: RANIER ALEJANDRO MARQUEZ MARQUEZ, YHAN FRANCO CONTRERAS OSORIO; AMALIA DEL CARMEN MENDEZ ARANDA, FREDDY RAMON MENDEZ ROSALES, FRANKLIN JOSE ROSALES MUÑOZ; FREDDY DANIEL CONTRERAS CHACON y DERWIS JOSE GUILLEN MARQUEZ, cédulas de identidad números: V-17.322.523; V- 17.770.917, V-15.234.397, V-16.605.654, V-16.604.709 V-16.605.874 y V- 18.209.587, respectivamente; y todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles.
El objeto de las testifícales promovidas tiene por finalidad rendir declaración del conocimiento que tienen los testigos sobre los hechos y circunstancias que se ventilan en este procedimiento.

B.- RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA.-
1) De la ciudadana, ELETICIA DEL CARMEN OSORIO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.941.888, domiciliada en jurisdicción de este municipio, a los fines de que ratifique en su contenido y firma, del contrato de arrendamiento, suscrito entre ellas. El objeto de esta ratificación es dejar evidenciado que el local donde se ejecutó la medida preventiva de embargo le fue dado en arrendamiento a ella, que lo ocupa en condición de arrendataria, y que en el mismo funciona su negocio Firma Personal “MOTO REPUESTO LOURDES, de María Lourdes Velázquez Sosa; y en consecuencia los objetos muebles embargados estaban en su posesión y son de su propiedad.
2.- Del ciudadano: Luis Alfonso Velázquez Sosa, cedula de identidad V-14.255.480; representante de la firma personal de la “COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT” de Luis Alfonso Velázquez Sosa, Rif: V-14255480-8, con sede en Santa Cruz de Mora, sector Puerto Rico, Calle Principal s/n; quien es su proveedor; a los fines que ratifique el contenido y firma de las notas de entrega que obran al expediente a los folios 44 al 66, ambos inclusive, que consignó en originales marcadas con numeración que van, desde el número 1, hasta el número 23, y están fechadas 05-12-2013; 13-12-2013; 17-12-2013, 19-12-2013, 22-12-2013 y 06-02-2014, las cuales emanan de su firma personal.
Y de las facturas que fueron presentadas y consignadas y obran agregadas al cuaderno de medidas marcadas: A1, A2, A3, A4, A5, A.6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A22, A23, A24, A25, A26, A26, A27, A28, A281, A29, A30, A31, A32, A33, A34, A35, A36, A37, A38, A39, A40, A41,A42, A43, A44, A45, A46, A47, A48, A49, A50, A51, A52, A53, A54, A55, A56, A57, A58, A59, A60, A61, A62 y A63; emanadas de la Empresa Mercantil “COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT”. El Objeto de la ratificación de estas notas de entrega y facturas, es demostrar al Tribunal que los bienes muebles objeto del embargo son de su propiedad, adquiridos legalmente, además que se encontraban en su negocio y bajo su posesión.

3.- Del ciudadano: VICTOR ALBERTO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.234.720, domiciliado en esta ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Mérida a los fines de ratificar en su contenido y firma el documento privado que obra agregado a este expediente marcado “F” al folio 145. El señalado recibo de pago emana del ciudadano Víctor Alberto García Ramírez por la adquisición que hizo de: once (11) estantes metálicos, un (1) mueble vitrina para caja de aluminio y vidrio, dos (2) vitrinas mostradores y una (1) vitrina mostrador. El objeto de esta ratificación testifical es demostrar al Tribunal que los mencionados bienes muebles son de su propiedad y que esa es la forma en que las adquirió; y los mismos forman parte de los bienes muebles que le fueron embargados y que le pertenecen.

SEGUNDO: DOCUMENTALES.
1º.- Copia certificada del Registro de la Firma Personal “MOTO REPUESTO LOURDES,” inscrita en el Tomo 3-B Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, bajo el Número 81 del año 2014, Expediente 380-8338, documento que obra al folios 131 a 138, marcado “B”; del cual se evidencia que negocio responde a su firma personal, y que la dirección donde se encuentra su sede es la calle 4 Nº 8-108 Sector El Corozo Tovar.
2.- Notas de entrega las cuales consigné numeradas y marcadas, desde el número 1 hasta el número 23 de fechas 05-12-2013; 13-12-2013; 17-12-2013, 19-12-2013, 22-12-2013 y 06-02-2014; y obran a los folios 44 a 66; donde se evidencia que emanan de la empresa mercantil “COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT” de Luis Alfonso Velázquez Sosa, Rif: V- 14255480-8, de Santa Cruz de Mora,
3.- SESENTA Y CUATRO (64) facturas de compra, que obran a los folios 67 al 130, y que fueron consignadas por mi, marcadas: A1, A2, A3, A4, A5, A.6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A22, A23, A24, A25, A26, A26, A27, A28, A281, A29, A30, A31, A32, A33, A34, A35, A36, A37, A38, A39, A40, A41,A42, A43, A44, A45, A46, A47, A48, A49, A50, A51, A52, A53, A54, A55, A56, A57, A58, A59, A60, A61, A62 y A63, , emanadas de la Empresa Mercantil “COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT” de Luis Alfonso Velázquez Sosa, Rif: V- 14255480-8, quien es su proveedor. De las mencionadas facturas se evidencia que los bienes objeto del embargo preventivo, son de su propiedad.
4.- Licencia de Actividades Económicas Nº 0896, expedida en fecha 06/ 03/ 2014, por la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Tovar, de lo cual se desprende que posee Patente de Industria y Comercio para la actividad comercial que desempeña y que de la misma se evidencia que la sede de mi negocio es la calle 4 Nº 8-108 Sector El Corozo Tovar.
5.- Publicación de fecha 05 de Marzo de 2014, del Registro de mi firma personal “MOTO REPUESTO LOURDES DE MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA.
6.- Constancia de zonificación, consignada marcada “F” y que obra al folios 146 al 149. El objeto de esta prueba es demostrar que efectivamente el negocio que funciona en la calle 4 Nº 8-108 Sector El Corozo de Tovar, es el negocio de mi propiedad y en consecuencia los bienes muebles embargados que allí se encuentran son míos.
7.- Acta de la medida de embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el día 18 de Marzo del 2014,folios 5 al 7 y sus vueltos; a los fines que sea valorado por este tribunal, cuando en el acta se recoge, cito: …” en este estado el tribunal deja constancia que recibió dieciséis (16) facturas y cuatro recibos de alquiler, con membrete de MM Mora Motos, de José Gabriel Mora, los cuales fueron entregados por un ciudadano que dijo ser hermano de la ciudadana Nidia Gutiérrez, los cuales…”. También hago valer lo recogido en la misma acta de embargo, que fue afirmado por el encargado del negocio, ciudadano Freddy Ramón Méndez Rosales, al momento de realizarse el embargo, lo cual no fue impugnado ni rechazado por el ejecutante, ni el ejecutado, cuando se recoge: cito “… Encontrándonos en la dirección señalada la ciudadana Jueza procedió a notificar al ciudadano Freddy Ramón Méndez Rosales , cedulado con el número V-16605.654, quien se desempeña como encargado del negocio donde nos encontramos constituidos, el mismo informó al tribunal que la propietaria del negocio es de la ciudadana Lourdes, que vive en Mérida,…”
Estas documentales las promuevo con el objeto probar su posesión, propiedad y dominio de los bienes muebles embargados.

TERCERO: PRUEBAS DE INFORMES:
Solicitó al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil,
A.-Se oficié a la Dirección de Recaudación, Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Tovar, en su sede de la esquina de la calle 6 con carrera 3ª, a los fines que se sirva informar a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, lo siguiente: 1º- Informe, si en esa Oficina, dentro de sus archivos se encuentra registrado bajo el número de Licencia de Actividades Económicas Nº -0896-, el negocio denominado MOTO REPUESTOS LOURDES, cuyo propietario es VELAZQUEZ SOSA MARIA LOURDES, Rif V-15235529-3, USO PERMITIDO ES: COMPRA-VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS Y BICICLETAS. Y si el mencionado negocio esta solvente. El objeto de esta prueba de informes es demostrar a este tribunal que mi negocio posee Patente de Industria y Comercio para la actividad comercial que desempeño; y que de la misma se deduzca que la sede de mi negocio es la calle 4 Nº 8-108 Sector El Corozo Tovar. Evidenciándose que el negocio es mío y los bienes muebles que se encontraban en el local son de mi propiedad.

B.- A la Oficina del SENIAT, GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS, en su sede de El Vigía; Av. Bolívar Frente a Ferretería Moret, a los fines de que INFORME a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar,, lo siguiente: 1º Informe si en ese organismo recaudador, se encuentra registrada la FIRMA PERSONAL “MORA MOTOS” de JOSE GABRIEL MORA, Rif 09395253-3, 2º Informe, si la mencionada firma personal estuvo activa y pagó los impuestos por retención de IVA correspondientes a las facturas presentadas y que obran agregadas a este cuaderno de medidas, con la siguiente numeración y que a continuación se identifican: Factura Nº 004149 con Nº de control 001649 de fecha 28/11/2013, por un monto de Bs. 49.073, 18; Factura Nº 004147, con Nº de Control 001647 de fecha 28/11/2013, por un monto de Bs. 20.116,81; Factura Nº 004148, con Nº de Control 001648 de fecha 28/11/2013, por un monto de Bs. 42.752,19; Factura 004146, con Nº de Control 001646 28/11/2013, por el monto de Bs 16.787,88; Factura 004145, con Nº de Control 001645 de fecha 28/11/2013, por un monto de Bs.16.524,23; Factura 004144, con Nº de Control 001644 de fecha 28/11/2013, por un monto de Bs. 12.733,30; Factura Nº004133, con Nº de Control 001633 de fecha 07/11/2013, por un monto de Bs. 28.429,74; Factura Nº 004134, con Nº de Control 001634 de fecha 07/11/2013¸ por un monto de Bs.14.574,80; Factura 004136, con Nº de Control 001636 de fecha 07/11/2013, por un monto de Bs. 15.576,38; Factura Nº 4137, con Nº de Control 001637 de fecha 07/11/2013, por un monto de Bs. 10.295,16; Factura Nº 004131, con Nª de Control 001631 de fecha 07/11/2013, por un monto de Bs. 37.562,97; Factura Nº 004135, con Nº de Control 001635 de fecha 07/11/2013, por un monto de Bs, 10.286,39; Factura Nº004139, con Nº de Control 001639, de fecha 07/11/2013, por un monto de Bs. 20.556,09; Factura Nº 004140 con Nº de Control 001640 de fecha 07/11/2013, por un monto de Bs 9.614,53; Factura Nº 004104, con Nº de Control Nº 001604, de fecha 24/10/2013, por un monto de Bs.22.579,15; Factura Nº 004105, con Nº de Control 001605, de fecha 24/10/2013, por un monto de Bs. 27.146,33. Todas estas facturas fueron aportadas y presentadas, por el hermano de la demandada de autos, ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez, al momento de practicarse el embargo, tal como consta en el acta levantada al efecto; y aparentemente según se desprende de autos, fueron emitidas por el Librador de la letra de cambio, entre el lapso del mes de Octubre 2013, al mes de Noviembre de 2.013. El objeto de esta prueba de informes es constatar si las facturas que fueron aportadas por el hermano de la parte demandada, ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez al momento de practicarse el embargo, y que aparentemente fueron emitidas por el Librador de la letra de cambio aquí demandante a través de abogado endosatario en procuración, si realmente dichas facturas, tienen valor legal.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE


En fecha 8 de Abril del 2014 (folio165) el abogado Luis Fernando Zerpa Bustos, parte demandante en la presente causa, promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO: Registro de Comercio de la Firma Personal MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBARNNI, de Nidia Coromoto Gutiérrez, que corre a los folios 9 al 17 del cuaderno de medidas, documento este que fue inserto en la oficina de Registro Mercantil Segundo, con sede en la ciudad de EL Vigía , de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 07 de Febrero del 2014, bajo el N° 15, Tomo B-11, donde consta que el domicilio de la firma personal , es en el Sector El Corozo, calle 4;N° 8-108, Municipio Tovar, Estado Mérida, siendo el objeto de esta prueba demostrar que la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez Dugarte, es la propietaria de la firma personal MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBARNNI, la cual fue embargada por una deuda que tiene con mi mandante, por la venta de unos repuestos.
SEGUNDO: Valor y mérito jurídico de las facturas que corren a los folios 18 al 34 del presente cuaderno de medidas, donde consta que su representado José Gabriel Mora, propietario de la firma personal MOTOS MORA, le vendió a la ciudadana NIDIA COROMOTO GUTIERREZ (parte demandada), la gama de repuestos que fueron embargados, por la deuda que ella tenía con su patrocinado, siendo el objeto de esta prueba demostrar que los bienes embargados son propiedad de la intimada de autos, NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE. Facturas estas que insisto en hacer valer en toda forma de derecho.
TERCERO: hago valer los recibos de alquiler del local que corren a los folios 34 al 37 del local donde funciona el Fondo de Comercio MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBARNNI de NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE, el cual comenzó a funcionar a partir del 10 de Octubre del 2.013, los cuales han sido cancelados por mi mandante, quien es la arrendataria de ese local y de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicito que fije fecha y hora, para que la ciudadana ELETICIA DEL CARMEN OSORIO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.941.888, domiciliada en Tovar, Estado Mérida, ratifique en su contenido y firma dichos recibos, siendo el objeto de esta prueba demostrar que la intimada de autos Nidia Coromoto Gutiérrez Dugarte es la persona que tiene alquilado el local donde se encontraban los bienes que fueron embargados.
CUARTO. TESTIFICALES
De los ciudadanos ARLY LEONEL PARRA BELANDRIA, JORDAN DANIEL MOLINA SANCHEZ Y JAIRO RAMON CHACON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.228.298, 21.331.108, y 12.066.432, domiciliados en esta ciudad de Tovar, estado Mérida y hábiles, quienes declararan en el Tribunal sobre los hechos que se ventilan en la incidencia. Siendo el objeto de esta prueba demostrar en que fecha se aperturó el Fondo de Comercio MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBARNNI de NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE, quien estaba al frente y quienes eran los empleados del mismo.

En fecha 05 de Mayo del 2014, el abogado Luis Emiro Zerpa Molina, promovió la prueba de informe de conformidad con el Artículo con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto solicitando al tribunal se oficie al ciudadano ROBERTO SALAS Director de la Escuela Bolivariana San Miguel, ubicada en el Sector San Miguel, ultimo estacionamiento, en aguas calientes, en Ejido, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que informe a este Tribunal; Primero: si en esa institución labora la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.235.529 y hábil. Segundo: Cual es el horario del trabajo de la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa en esa institución. Tercero. Si la mencionada ciudadana falto frecuentemente al trabajo en los meses de Noviembre y Diciembre del año pasado y Enero y febrero del 2014. El objeto de esta prueba es demostrar que la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, nunca fue por la venta de repuestos de Nidia Coromoto Gutiérrez Dugarte, ya que ella tiene un horario en la escuela de San Miguel, de ocho de la mañana, hasta las cuatro de la tarde.

En fechas 07 y 08 de Abril del 2014 (folio 160), fueron admitidas las pruebas promovidas por la tercera opositora y por la parte actora, respectivamente, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y por auto de fecha 5 de Mayo del 2014, el tribunal negó la admisión de la prueba de informes promovida por el abogado Luis Emiro Zerpa Molina, por impertinente.

Mediante nota de secretaria de fecha 05 de Mayo del 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA TERCERA OPOSITORA: Fueron evacuadas las siguientes pruebas de las promovidas por la tercera opositor:

PRIMERO: TESTIFICALES:

El día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), compareció el ciudadano RANIER ALEJANDRO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.322.523, domiciliado en Urbanización Gumersindo Rojas N° 1, vereda 5ta calle principal Sabaneta Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; quien bajo juramento; respondió al interrogatorio que formula la abogada de la Tercera opositora Que si conoce a la ciudadana Maria Lourdes Velásquez Sosa, que si sabe que esta ciudadana tiene un negocio en Tovar. en la salida hacia Zea; que se llama Moto Repuesto Lourdes en el Corozo Parte alta salida hacia Zea diagonal en los taxis de El Corozo, que ahí fue donde vió que estaban colocando un aviso temprano como a las 5 de la mañana, cuando yo regrese como a las 11 de la mañana le pregunte al muchacho al mecánico que había pasado que había visto policía y me sorprendió y entonces me dijo que estaban los tribunales y como había cambiado el aviso pensé que lo habían vendido. Que vio eso que relato un martes 18 que iba para zea a buscar unos bloques, y vio cuando estaba colocando un aviso, me pareció extraño pensé que lo habían vendido. Luego respondió que Si, conoce a la Ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez, que por cierto fue en diciembre a ofrecerle unos repuestos al mayor; que la conoció a ella en el negocio; que era empleada de la sra. Lourdes y ella le dijo que no estaba la dueña que pasara otro día que ella no podía comprar repuestos sin orden de la dueña; que eso fue más o menos el 20 o 21 de diciembre que estaba trabajando en otro depósito y estaba vendiendo al mayor a otra venta de repuesto. A las repreguntas hechas por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA, en su carácter de representante de la parte actora, respondió que la firma personal donde se encuentra los repuestos que fueron embargados se llama Moto Repuestos Lourdes; que comenzó a funcionar esa firma personal Como desde noviembre o diciembre que el vio el aviso; que era como de un metro con ochenta estaba guindado de una esquina de la puerta guindando las letras eran amarillas algo así resaltantes; que decía Moto Repuesto Lourdes y que abajo tenía un número no se acuerda; que a la señora Lourdes Velásquez Sosa la conoce de trato por el negocio; que siempre va a comprar repuestos ahí, porque arregla la moto hace poco le hizo el motor y compró varios repuestos; que tiene como empleados hasta donde él sabe, el mecánico Fredy y es el encargado del negocio y el era el que arreglaba y atendía en diciembre fue que vio a la señora Nidia y de enero para acá no supe de ella veía era a Fredy. Que por las veces que fue a comprar en el negocio, vio a la ciudadana Lourdes Velazquez Sosa, Como once (11) o doce 12 veces allá en el negocio, cuando iba con el mecánico ella estaba en el negocio, Como a las 4 o cuatro y media como dos ocasiones a la una, que eso fue entre semana de lunes a viernes; que la ciudadana María Lourdes Velásquez Sosa es hermana de Luís Alfonso Velazquez Sosa.

El testigo bajo análisis declara sobre los hechos controvertidos, es decir sobre si sabe de quien es el Negocio en el que se encontraban los bienes que se embargaron, cual es el nombre del negocio, declara que conoce a la demandada y a la tercera opositora, que el día 18 de Marzo, día de la práctica de la medida de embargo, vio cuando colocaban un aviso en el Negocio; y sus dichos están referidos a la percepción que el tuvo al acudir al negocio y por referencia del mecánico . Sin embargo, hay que aclarar que la propiedad se demuestra, a través de la prueba documental, y la declaración de este testigo, se valora sólo como un indicio, que concordado con las demás pruebas, pueden contribuir al criterio que fije esta juzgadora en esta oposición. Así se decide.-

En fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), compareció el ciudadano YHAN FRANCO CONTRERAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.770.917, domiciliado en Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; impuesto de las generales de ley, respondió al interrogatorio que si conoce a la ciudadana María Lourdes Velásquez Sosa, que es la inquilina de su mamá, que desde un principio le hizo el contrato a ella por eso la conoce; que Ella le alquilo el local con fines de montar el negocio que ella tiene Moto Repuestos Lourdes; que el negocio esta funcionado moto repuesto Lourdes en el local que mamá le alquiló a ella queda en la salida de Tovar sector El Corozo al frente de taxis el corozo vía Zea, que es una Venta de motos y venta de repuestos para motos y bicicletas; es mas soy mecánico y le compro repuestos a ella; que si conoce a la señora Nidia que ella estuvo trabajando en el negocio de la señora Lourdes en el tiempo de noviembre y diciembre, que en un tiempo fue a comprar repuestos y ella no estaba ahí es mas no abrieron mas el negocio hasta que la señora Lourdes lo volvió abrir, que por cierto fue cuando Fredy se hizo cargo con ella del negocio y estaban trabajando por la temporada cuando paso esto; que la señora Nidia Coromoto Gutiérrez era empleada, que fue a hablar con ella y ella si iba a recibir alguna mercancía ella no la recibía porque tenia que esperar la dueña, que es María Lourdes. Luego el ABG. LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, parte demandante paso a repreguntar al testigo quien respondió a la pregunta de en cuantas oportunidades ha estado en el negocio que se menciona dijo que Desde un principio que se realizo el alquiler de parte de su mamá hacia la sra. María Lourdes; que estuvo en el local de su mamá, donde ella tienen el negocio, la sra. María Lourdes antes de que abriera ella cuando empezó las remodelaciones que se le hicieron al local entre lo que fue pintura unos bloques que se colocaron y la pintura interna, sistema eléctrico dentro del local todo eso lo hizo la sra. María Lourdes yo estuve ahí no todo el tiempo pero sí, forme parte de la construcción del local, cuando subieron las vitrinas al negocio. Que La firma moto repuestos Lourdes tiene de empleado por ahorita a Freddy quien es el que esta a cargo de la mecánica y anteriormente a la sra. Nidia, por cierto yo iba a formar parte de los empleados pero por cuestiones personales siguió con su trabajo normal; que La firma Moto Repuesto Lourdes tiene fecha de inicio en el local de mi mama desde noviembre del año 2013; que en el mes de octubre del 2013 en ese inicio no se había abierto el local pero el alquiler estaba en manos de la señora María Lourdes; que varias veces la vió, por las tardes los sábados y los domingos; que utilizaban un Pendón que tenía el nombre de Moto Repuesto Lourdes de color amarillo, varias veces lo ayudaba a sacar a Fredy cuando venia a comprarle un repuesto.

Este testigo, declara sobre los hechos controvertidos, señalando que la dueña es la ciudadana María Lourdes, sabe cual es el nombre del negocio, declara que conoce a la demandada y a la tercera opositora, que su mamá es la dueña del local donde funciona, y que la inquilina es María Lourdes, y no Nidia. Al igual que lo señalado en el anterior testigo, sabemos que la propiedad se demuestra, a través de la prueba documental, y la declaración de este testigo, se valora sólo como un indicio, que concordado con las demás pruebas, pueden contribuir al criterio que fije esta juzgadora en esta oposición. Así se decide.-

El día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Despacho la ciudadana que AMALIA DEL CARMEN MENDEZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.234.397, domiciliada en Cuchilla San Rafael Vía San Pedro del Municipio Tovar del Estado Mérida; impuesto de las generales de Ley, previo juramente respondió al interrogatorio hecho por la Abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, de la siguiente manera Que si conoce a la ciudadana María Lourdes Velázquez Sosa que ella es la dueña del negocio Moto Repuesto LOURDES, QUE QUEDA en la calle 4 local N° 108 que queda en la línea Taxis El Corozo. Que queda saliendo de Tovar vía Zea calle 4 local 108 donde esta la línea Taxis El Corozo, que si conoce a la sra. Nidia Coromoto Gutiérrez, que ella fue empleada de la sra. María Lourdes Velazquez; que estuvo el día que embargaron el negocio, ese día fue el 18 de marzo, que se sorprendió cuando llego el Tribunal a embargar el negocio de la sra. María Lourdes, el hermano cuando llego de la sra. Nidia Coromoto Gutiérrez con El Tribunal; que ese día el mecánico que es el que trabaja allá le explico a los Tribunales que la dueña del negocio es la sra. María Lourdes Velazquez, se sorprendió cuando el abg. Luís Fernando quería presentar unos papeles al tribunal para que embargaran el negocio que según la sra. Nidia era de ella pero no es de ella es de la sra. María Lourdes Velazquez; que el negocio que tiene la sra. María Lourdes Velazquez es una venta de repuestos de motos, bicicletas y ahí mismo la reparan; que El negocio de la sra. MARÍA Lourdes se llama Moto Repuestos Lourdes. El ABG. LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, parte demandante paso a repreguntar a la testigo quien respondió que ha estado en el negocio en varias ocasiones; que ha ido a llevar el almuerzo a su esposo; que el negocio tiene un pendón que las letras son de color amarillo con negro y tiene el nombre de Moto Repuesto Lourdes; que los empleados son la sra Nidia Coromoto y el otro que se llama Freddy que es el mecánico del negocio y que la firma personal funciona desde noviembre.

La testigo bajo análisis declara sobre los hechos controvertidos, es decir sobre si sabe de quien es el Negocio en el que se encontraban los bienes que se embargaron, cual es el nombre del negocio, declara que conoce a la demandada de quien señala al igual que los anteriores que era empleada de María Lourdes, y a la tercera opositora que dice es la dueña, que el día 18 de Marzo, día de la práctica de la medida de embargo, ella estuvo en el negocio. La misma conoce los hechos por ser la esposa del mecánico, a quien manifestó llevarle el almuerzo todos los días. Se hace la aclaratoria que la propiedad se demuestra, a través de la prueba documental, y la declaración de este testigo, se valora sólo como un indicio, que concordado con las demás pruebas, pueden contribuir al criterio que fije esta juzgadora en esta oposición. Así se decide.-

El día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Despacho el ciudadano, FREDDY RAMON MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.605.654, domiciliado en el Sector Las Cruces del Municipio Tovar del Estado Mérida; quien respondió al interrogatorio formulado, que conoce a la ciudadana María Lourdes Velazquez porque ella es la dueña de la venta de repuestos de bicicletas y motos y repuestos MOTO REPUESTOS LOURDES, que queda por la calle cuatro sector El Corozo, frente a la Línea de Taxi El Corozo y a Nidia Coromoto Gutiérrez; que Si la conoce, porque ella era empleada en el taller, junto con él. “Yo trabajaba la mecánica y ella atendía el negocio; que él es el encargado del local”,

Es decir el testigo es dependiente o trabajador de la parte promovente por lo que quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, considera que su deposición no puede ser valorada, ya que el mismo puede tener interés en las resultas del juicio aunque sea indirecto. Por tanto se desecha su declaración del proceso. Así de decide.-

Con respecto a este Testigo el abogado Luis Emiro Zerpa, apelo, de la decisión del tribunal de considerar suficientemente interrogado al testigo, por considerar que se le esta cercenando el derecho a la defensa ya que no ha terminado el lapso para la evacuación del testigo siendo en este momento las dos de la tarde y todavía le quedaba diez minutos para seguir repreguntando al testigo.
Al respecto, se aclara que el hecho apelado, constituye un auto de mero trámite, que no causa gravamen irreparable, y que por tanto no tiene apelación. En consecuencia se Niega la admisión a la apelación propuesta. Así se decide.-

El día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), compareció el ciudadano FRANKLIN JOSE ROSALES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.604.709, domiciliado en San Pedro, Municipio Tovar del Estado Mérida; quien al interrogatorio respondió que si conoce a la ciudadana María Lourdes Velázquez Sosa; Porque ella es la dueña de Moto Repuestos Lourdes que queda en la calle 4 frente a la Línea de taxi El Corozo; que noviembre y diciembre lo atendía la señora Nidia, pero ella era la empleada de la señora Lourdes, y fines de semana también venía la señora Lourdes; que es una venta de repuestos de motos y bicicletas, ahí mismo le reparan las motos a uno; que a Nidia Coromoto Gutiérrez, varias veces la vio allí atendiendo, que ella era empleada de la señora Lourdes. A las repreguntas hechas por el ABG. LUIS EMIRO ZERPA, parte demandante, respondió que la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, es hermana de Luís Alfonso Velazquez Sosa; que conoció a la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA porque varias veces bajaba los fines de semana a comprar repuestos y la señora estaba pendiente en el negocio; Cualquier día de la semana cuando necesitaba repuestos de moto; que a veces estaba María Lourdes, los fines de semana si, a veces estaba la otra, la empleada de ella Nidia; que no sabe que otro trabajo tenga, la dueña del negocio; que no estaban en el negocio tanto MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, como NIDIA COROMOTO GUTIERREZ; a veces iba y estaba la señora Lourdes y sino estaba la empleada la señora Nidia. A la pregunta de si el negocio vende repuestos para motos YAMAHA para motos SUZUKI respondió: La verdad no me consta porque yo tengo una moto Jaguar y siempre voy a buscar repuestos para la moto mía; que vino a declarar en este juicio porque el día 18 de marzo de este año, yo bajaba como a las cinco y diez de la mañana, bajaba a hacer cola en PDVAL, y cuando iba pasando frente al negocio a esa hora habían dos hombres pegando un aviso, me pareció raro y yo seguí, cuando al medio día subí nuevamente estaba la policía y un poco de gente ahí, entonces me pare a preguntar y el mecánico me dijo que habían embargado el taller; que no le consta que decía porque pasó rápido y estaba oscuro, pase y vio.

Este testigo, declara sobre los hechos controvertidos, señalando que la dueña es la ciudadana María Lourdes, sabe cual es el nombre del negocio, declara que conoce a la demandada y a la tercera opositora, que Nidia es empleada, que vió el día 18 de Marzo como a las cinco de la mañana cuando dos hombres estaban pegando un aviso en el negocio.
Como se señaló antes la propiedad se demuestra, a través de la prueba documental, y la declaración de este testigo, se valora sólo como un indicio, que concordado con las demás pruebas, pueden contribuir al criterio que fije esta juzgadora en esta oposición. Así se decide.-

El día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), compareció el ciudadano FREDY DANIEL CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.605.874, domiciliado en el Sector Las Colinitas casa N° 13-72 El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida; quien previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, respondió al interrogatorio que si conoce a la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa; Porque ella tiene una venta de repuestos de moto en la salida de Zea, en varias oportunidades fui al local la conocí en la compra de repuestos de moto; que se llama Moto Repuestos Lourdes; que conoce a la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez, que las veces que fui me atendía como despachadora del negocio; que sabe que el negocio es de la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa porque fue a comprar repuestos una vez no tenía el dinero completo, la encargada le dijo que la dueña no estaba, en ese momento que pasara mas tarde para que hablara con la propietaria del local del negocio para la adquisición del repuesto. Luego el ABG. LUIS EMIRO ZERPA, parte demandante paso a repreguntar al testigo quien respondió que el negocio tenia un aviso en la parte interna un pendón; que al momento no sabe si tiene aviso, las veces que a ido el local esta cerrado; que comenzó a funcionar ese negocio a mediados de noviembre; que el negocio tenia Dos empleados; que iba a comprar repuestos en el transcurso del día en la mañana o en la tarde; que se encontró a la señora María Lourdes Velázquez Sosa en el negocio Cuatro o cinco veces; y que si estaba la señora Nidia Coromoto Gutiérrez Dugarte. Señaló que le consta que la dueña era la señora María Lourdes Velazquez y no la señora Nidia Coromoto Gutiérrez Dugarte porque la vez que fue a fiar un repuesto ella me dijo que no era la propietaria del negocio que si quería pasar mas tarde para que hablara con la dueña del local para que ella me facilitara el repuesto en cuotas para pagarlo en oportunidades de pago como fiao; al preguntarle si vio algún documento que acreditara que la ciudadana María Lourdes Velázquez Sosa es la propietaria del negocio, que esta embargado, respondió que documento no, lo que vi en la compra fue la factura; que conoce a la sra. María Lourdes Velazquez Sosa a mediados de Noviembre; que la sra. María Lourdes Velazquez es hermana de Luis Velazquez.

Este testigo, declara sobre los hechos controvertidos, señalando que la dueña es la ciudadana María Lourdes, sabe cual es el nombre del negocio, declara que conoce a la demandada y a la tercera opositora, que Nidia es empleada.
Como se señaló antes la propiedad se demuestra, a través de la prueba documental, y la declaración de este testigo, se valora sólo como un indicio, que concordado con las demás pruebas, pueden contribuir al criterio que fije esta juzgadora en esta oposición. Así se decide.-

El día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), compareció el ciudadano DERWIS JOSE GUILLEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.209.587, domiciliado en el Barrio Wulfrido Omaña Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida; impuesto de las generales de Ley al interrogatorio respondió que conoce a la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa, que la ha visto en el local donde ella es dueña del local de moto repuesto en la salida de Zea; Moto Lourdes algo así; que conoce a la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez de vista yo la he visto en el negocio; que el mecánico en este negocio, el chamo se llama Fredy pero no le sabe el apellido. El ABG. LUIS EMIRO ZERPA, parte demandante paso a repreguntar al testigo quien respondió que iba al negocio a preguntar por repuestos de la moto si se podía arreglar la moto; Que se acuerde fue más o menos en diciembre; que compro repuestos, que no pide factura, que no ha visto facturas.


Este testigo, declara sobre los hechos controvertidos, señalando que la dueña es la ciudadana María Lourdes, el nombre del negocio, declara que conoce a la demandada y a la tercera opositora.
Como se señaló antes la propiedad se demuestra, a través de la prueba documental, y la declaración de este testigo, se valora sólo como un indicio, que concordado con las demás pruebas, pueden contribuir al criterio que fije esta juzgadora en esta oposición. Así se decide.-

Todos estos testigos, están contestes en señalar que la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez, parte demandada en esta causa, era empleada del negocio sobre el cual recayó la medida de embargo y que la dueña es la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa; Al menos tres de ellos coincidieron en afirmar que el día 18 de marzo, vieron que como a las cinco de la mañana estaban colocando un aviso en ese negocio; Algunos de ellos afirmaron que el Ciudadano Luis Alfonso Velazquez Sosa es hermano de la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa.
Mas adelante, al analizar el total del cúmulo de pruebas, se hará la relación de estos hechos con los demás que estén probados.

B.- RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA.-

El día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), compareció la ciudadana ELETICIA DEL CARMEN OSORIO VALERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.941.888, domiciliada en el Amparo, Calle Principal, casa sin numero al lado del Ambulatorio, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, a quien el Tribunal le puso de manifiesto y a disposición el Contrato de Arrendamiento a ratificar que consta en el Expediente al folio 139 y su vuelto, para su revisión, análisis y expuso: “Esta es mi firma y este es el contenido que le hizo. “.
Con la garantía procesal, del contradictorio, el abogado de la parte actora, procedió a repreguntar a esta ciudadana quien respondió: a la pregunta desde cuando esta alquilado el local del contrato que usted acaba de reconocer. Que “Según el contrato que yo termino de reconocer, aja esta desde el primero de enero, pero anteriormente, tuvieron dos meses en donde ellos estaban haciendo el arreglo de la casa para poder llevar los corotos que ellos iban a llevar; que Desde el mes de Septiembre hasta Octubre estuvieron en la reparación, Noviembre y Diciembre, bueno fue que comenzó la persona que iba a estar allí vendiendo; La señora Nidia; que negocio originariamente el alquiler del local con la señora Lourdes; que todos los meses han sido consecutivos, pagados por la señora Lourdes, desde el mes de Octubre hasta las fechas actuales; que la abogado que hizo el contrato de arrendamiento fue La doctora Nelly; que firmaron el contrato de arrendamiento el Primero de Enero; quien le daba el dinero era la dueña de los corotos que tenía allá, la señora Lourdes con la cual celebró un contrato; Le vuelvo a decir que si los he recibido pero por parte de las manos de la dueña a quien yo le alquile.

Se trata de un documento privado emanado de un tercero, que fue promovido por la tercera opositora, y que fue ratificado a través de la prueba testimonial, con la garantía del contradictorio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Así se decide.

De dicho contrato de arrendamiento consta que la arrendadora es la ciudadana ELETICIA DEL CARMEN OSORIO VALERO; que la arrendataria es la Ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa, el objeto del mismo es un local ubicado, en la Calle 4 Nº 8-108, Sector El Corozo, diagonal a la línea de taxis El Corozo, Tovar, estado Mérida; que el canon de arrendamiento es de Dos Mil Quinientos Bolívares, que inició el 1º de enero y finaliza el 31 de Julio de este año, que es prorrogable.

Pretende probar la promovente, que el local donde se ejecutó la medida preventiva de embargo, es este local y de que en el mismo funciona su negocio Firma Personal “MOTO REPUESTO LOURDES, de María Lourdes Velázquez Sosa; lo que queda demostrado con esta prueba. Así se decide.-

2.- El día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), compareció el ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.255.480, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto Rico, Urbanización El Prado, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, quien al ser repreguntado por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA, parte demandante, que si la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA es su hermana, respondió que sí, por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, considera inhábil al testigo para declarar a favor de la tercera opositora, quien lo promovió. Así se decide.-

3.- El día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), compareció el ciudadano VICTOR ALBERTO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.234.720, domiciliado al final de la calle Colombia, calle 8 entre carreras 11 y 12, El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, a quien el Tribunal le puso de manifiesto y a disposición el documento privado a ratificar que consta en el Expediente al folio 145 y su vuelto, para su revisión, análisis y expuso: “Si, lo ratifico, esta es mi firma, este fue el papel, que yo le firme a ella, ella es MARIA LOURDES.“.

Se trata de un documento privado emanado de un tercero, que fue promovido por la tercera opositora, y que fue ratificado a través de la prueba testimonial, con la garantía del contradictorio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio mientras no se demuestre lo contrario. Así se decide.

Consta de este documento privado, que el declarante recibió de la ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) por concepto de venta de Once (11) estantes, metálicos de 6 peldaños cada uno, un mueble Vitrina para Caja de aluminio y vidrio, Dos (02) vitrinas mostradoras de 2 metros de ancho de 3 paños cada una, de aluminio y vidrios, una vitrina Mostrador de 1,50 mts. de ancho de 3 paños cada una, de aluminio y vidrios.

Pretende la promovente demostrar al Tribunal que los mencionados bienes muebles son de su propiedad y que esa es la forma en que las adquirió; y los mismos forman parte de los bienes muebles que le fueron embargados y que le pertenecen, lo que a juicio de esta juzgadora está demostrado.
SEGUNDO: DOCUMENTALES.
1º.- Copia certificada del Registro de la Firma Personal “MOTO REPUESTO LOURDES,” inscrita en el Tomo 3-B Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, bajo el Número 81 del año 2014, Expediente 380-8338, documento que obra al folios 131 a 138, marcado “B”; del cual se evidencia que negocio responde a su firma personal, y que la dirección donde se encuentra su sede es la calle 4 Nº 8-108 Sector El Corozo Tovar.


2.- Notas de entrega las cuales consigné numeradas y marcadas, desde el número 1 hasta el número 23 de fechas 05-12-2013; 13-12-2013; 17-12-2013, 19-12-2013, 22-12-2013 y 06-02-2014; y obran a los folios 44 a 66; donde se evidencia que emanan de la empresa mercantil “COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT” de Luis Alfonso Velázquez Sosa, Rif: V- 14255480-8, de Santa Cruz de Mora,
3.- SESENTA Y CUATRO (64) facturas de compra, que obran a los folios67 al 130, y que fueron consignadas por mi, marcadas: A1, A2, A3, A4, A5, A.6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A22, A23, A24, A25, A26, A26, A27, A28, A281, A29, A30, A31, A32, A33, A34, A35, A36, A37, A38, A39, A40, A41,A42, A43, A44, A45, A46, A47, A48, A49, A50, A51, A52, A53, A54, A55, A56, A57, A58, A59, A60, A61, A62 y A63, , emanadas de la Empresa Mercantil “COMERCIALIZADORA CAÑA SPORT” de Luis Alfonso Velázquez Sosa, Rif: V- 14255480-8, quien es su proveedor. De las mencionadas facturas se evidencia que los bienes objeto del embargo preventivo, son de su propiedad.
4.- Licencia de Actividades Económicas Nº 0896, expedida en fecha 06/ 03/ 2014, por la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Tovar, de lo cual se desprende que posee Patente de Industria y Comercio para la actividad comercial que desempeña y que de la misma se evidencia que la sede de mi negocio es la calle 4 Nº 8-108 Sector El Corozo Tovar.
5.- Publicación de fecha 05 de Marzo de 2014, del Registro de mi firma personal “MOTO REPUESTO LOURDES DE MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA.
6.- Constancia de zonificación, consignada marcada “F” y que obra al folios 146 al 149. El objeto de esta prueba es demostrar que efectivamente el negocio que funciona en la calle 4 Nº 8-108 Sector El Corozo de Tovar, es el negocio de mi propiedad y en consecuencia los bienes muebles embargados que allí se encuentran son míos.
7.- Hago valer el merito probatorio que se deriva del acta de la medida de embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el día 18 de Marzo del 2014,folios 5 al 7 y sus vueltos; a los fines que sea valorado por este tribunal, cuando en el acta se recoge, cito: …” en este estado el tribunal deja constancia que recibió dieciséis (16) facturas y cuatro recibos de alquiler, con membrete de MM Mora Motos, de José Gabriel Mora, los cuales fueron entregados por un ciudadano que dijo ser hermano de la ciudadana Nidia Gutiérrez, los cuales…”. También hago valer lo recogido en la misma acta de embargo, que fue afirmado por el encargado del negocio, ciudadano Freddy Ramón Méndez Rosales, al momento de realizarse el embargo, lo cual no fue impugnado ni rechazado por el ejecutante, ni el ejecutado, cuando se recoge: cito “… Encontrándonos en la dirección señalada la ciudadana Jueza procedió a notificar al ciudadano Freddy Ramón Méndez Rosales , cedulado con el número V-16605.654, quien se desempeña como encargado del negocio donde nos encontramos constituidos, el mismo informó al tribunal que la propietaria del negocio es de la ciudadana Lourdes, que vive en Mérida,…”
Estas documentales las promuevo con el objeto probar su posesión, propiedad y dominio de los bienes muebles embargados.

TERCERO: PRUEBAS DE INFORMES:

A.- En fecha 07 de Abril del 2014, (folio 163) se recibió la prueba de informes procedente de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Tovar Estado Mérida, en la que informa lo siguiente:

“… La presente tiene como finalidad hacer de su conocimiento que en los archivos de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria está inscrita la Licencia de Actividades Económicas N° 0896 desde el 06 de Marzo del 2014 el negocio denominado MOTO REPUESTOS LOURDES cuyo propietario es VELAZQUEZ SOSA MARIA LOURDES, Rif: V.- 15235529-3, uso permitido: compra-venta de repuestos y accesorios para motocicletas y bicicletas, la cual esta SOLVENTE con el Municipio.

El objeto de esta prueba de informes es demostrar a este tribunal que mi negocio posee Patente de Industria y Comercio para la actividad comercial que desempeño; y que de la misma se deduzca que la sede de mi negocio es la calle 4 Nº 8-108 Sector El Corozo Tovar. Evidenciándose que el negocio es mío y los bienes muebles que se encontraban en el local son de mi propiedad.

B.- En fecha 28 de Abril del 2014 (folio 172) fue agregada la prueba de informes requerida a la gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) sede El Vigía., el cual copiado textualmente dice:
… La presente comunicación tiene como finalidad de dar respuesta a Oficio Nro 5250-109 de fecha 07 de Abril del 2.014, mediante el cual se requiere información sobre el contribuyente “MORA MOTOS” de JOSE GABRIEL MORA Rif V.- 09395253-3, es de hacer saber que el contribuyente antes mencionado según nuestro sistema ISENIAT presentó declaraciones mensuales de impuesto al valor agregado IVA FORMA 30 durante el ejercicio fiscal 01-01-2013 al 31-12-2013 sólo en los períodos Enero 2013 y Febrero 2013; no encontrándose más registro en su estado de cuenta hasta la presente fecha. En cuento a las Declaraciones por Retención del impuesto al Valor Agregado IVA, este contribuyente no ha sido calificado como Sujeto Pasivo Especial, razón por la cual no esta obligado al cumplimiento de este deber formal ante la Administración Tributaria.”

El objeto de esta prueba de informes es constatar si las facturas que fueron aportadas por el hermano de la parte demandada, ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez al momento de practicarse el embargo, y que aparentemente fueron emitidas por el Librador de la letra de cambio aquí demandante a través de abogado endosatario en procuración, si realmente dichas facturas, tienen valor legal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE


PRIMERO: el Registro de Comercio de la Firma Personal MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBARNNI, de Nidia Coromoto Gutiérrez, que corre a los folios 9 al 17 del cuaderno de medidas, documento este que fue inserto en la oficina de Registro Mercantil Segundo, con sede en la ciudad de EL Vigía , de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 07 de Febrero del 2014, bajo el N° 15, Tomo B-11,

donde consta que el domicilio de la firma personal , es en el Sector El Corozo, calle 4;N° 8-108, Municipio Tovar, Estado Mérida, siendo el objeto de esta prueba demostrar que la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez Dugarte, es la propietaria de la firma personal MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBARNNI, la cual fue embargada por una deuda que tiene con mi mandante, por la venta de unos repuestos.

Se trata esta prueba, de copia certificada de un documento registrado por ante el Registro Mercantil segundo del estado Mérida, en fecha 07 de febrero del año 2014, inserto bajo el Nº 15, Tomo B-11, que es un documento público, y que no habiendo sido impugnadas por los adversarios en la oportunidad legal, este Tribunal las tiene como fidedignas, y hacen plena fe entre las partes y ante terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.
Consta en este documento, que la ciudadana Nidia Coromoto Gutiérrez, tiene constituida una firma personal, ubicada en la Calle 4, Nº 8-108, Sector El Corozo, Salida vía Zea, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, bajo la denominación MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBRANNI DE NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE, por un capital de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 250.000,00) representado por mobiliarios equipos y meracncía, Que el objeto principal es la compra venta de vehiculos,, motos y bicicletas, entre otras, con una duración indefinida.

A quien juzga llama poderosamente la atención, el hecho de que existan dos firmas personales con domicilio en la misma dirección y con un objeto similar, lo que puede hacer presumir que una de las dos personas que presentaron registro de comercio dieron falsas declaraciones ante funcionario público.

Esta prueba mas adelante será vinculada con las demas pruebas aportadas para determinar a quien le corresponde la propiedad de los bienes embargados.

SEGUNDO: facturas que corren a los folios 18 al 34 del presente cuaderno de medidas.

Se trata esta prueba, de documentos privados emanados del demandante, para probar la propiedad de la demandada sobre los bienes a que se refieren esas facturas.
De conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 444, la parte contra quien se produzca en juicio un documento como emanado de ella, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, y su silencio dará por reconocido el documento.
En este caso, dentro de los cinco días siguientes al acto de embargo cuando fueron consignados por el hermano de la embargada las facturas como emandas del demandante, no hubo pronunciamiento expresa, por lo que de conformidad con la norma citada se dan por reconocidas. Así se decide.-

De estas dieciseis (16) facturas consta que la Firma Mora Motos de José Gabriel Mora, Rif V-9395253-3 le vendió a Nidia Coromoto Gutierrez, una cantidad de repuestos alli especificados, en los meses de octubre y noviembre del año 2013.
Al analizar esta prueba, se hace necesario referirse al Informe enviato por el SENIAT en el que establece que esta empresa no declaró Impuesto al Valor Agregado sino en enero y febrero de 2013, por lo que se presume que el monto cobrado por IVA en estas facturas no fue eclarado. En consecuencia debe quien juzga Notificar al SENIAT de esta presunta irregularidad, a los fines de que establezca lo concerniente. Así se decide.-

Con estas facturas se prueba la propiedad de la ciudadana Nidia sobre los bienes muebles en ellas señalados, los cuales no poseen seriales identificatorios. .

En este caso complejo, determinar la propiedad de los bienes embargados dependerá de la posesión de los mismo, y de las demás pruebas e indicios aportados, pero esta prueba sóla no basta para determinar que los bienes embargados sean de la demandada. Así se decide.-

TERCERO: recibos de l alquiler del local que corren a los folios 34 al 37 del local donde funciona el Fondo de Comercio MOTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LEOBARNNI de NIDIA COROMOTO GUTIERREZ DUGARTE,

Se trata esta prueba, de un documento privado emanado de terceros que no son parte en el juicio, ni causante de las mismas, por lo que debe ser ratificado mediante la prueba testimonial, tal y como lo dispone el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no fue hecha tal ratificación este no surte efectos probatorios contra el adversario del promovente, y así se decide.

CUARTO. TESTIFICALES

El día Cinco (05) de Mayo de Dos Mil catorce (2014), compareció el ciudadano ARLY LEONEL PARRA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.228.298, domiciliado en Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Mérida; quien al interrogatorio respondio quei conoce de vista trato y comunicación a Nidia Gutierrez, que ella era su cliente, y es porque es la esposa del señor Cañas, el señor que la esta demandando que es el esposo de ella; y luego a una de las repreguntas contestó que en este juicio tiene entendido que el señor Caña tiene problemas con la señora y le quiere quitar el negocio de los cuales el negocio se los dio a los dos niños, ya que eran concubinos no se mucha de su vida interior su vida intima.

De esta declaración, de este testigo, se deduce que no tiene conocimiento de los hechos que se ventilan en este juicio, pues no se trata de reconocimiento de relación concubinaria, ni de divorcio, por lo que sus dichos no crean en esta juzgadora, certeza alguna, y otros hechos los conoce por referencia de la demandada, por lo se desecha su declaración del proceso. Así se decide.-

En la oportunidad fijada para que declarara el ciudadano: JAIRO RAMON CHACON ORTEGA, no compareció.

El día Cinco (05) de Mayo de Dos Mil catorce (2014), compareció el ciudadano JORDAN DANIEL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.331.108, domiciliado en EL Volcán, Vía la playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; quién al respondió que conoce a la señora Nidia Coromoto Gutierrez Dugarte porque ahí al lado de donde tiene ella el negocio, el compadre suyo tiene un taller de radiadores y le compraba repuestos ahí desde el momento que montaron el negocio, desde momento que ella monto el negocio, que se encuentra el negocio En la salida de Zea; que vende Repuestos de moto: que empezó a funcionar en octubre del año pasado; que las veces que iba siempre estaba la muchacha Nidia, y a veces, veces, veía el mecánico, no era todo el tiempo, todo el tiempo iba para alla para el lado; que nunca vio aviso, solamente las marcas del tipo de moto que vendían repuestos, ABA, BERA, YAMAHA, UNICO, en sí marcas así, mas no nunca llegue a ver aviso; que iba casi todo el tiempo, pero así a comprar repuestos dos o tres veces a la semana; aparte de la señora Nidia Coromoto Gutierrez y el mecánico, nunca vio a más nadie atendiendo el negocio; que no conoce a la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA. A las repreguntas; respondió que el nombre del mecánico es Freddy, vive en san pedro y a veces en la noche tiene un carrito trabajando de taxi, trabajaba con Cañas en Santa Cruz ; Que le consta que la señora Nidia fuera la dueña del negocio porque ella era siempre la que estaba ahí en el negocio, incluso compro una vez que estaba yo ahí una mercancía y la pago en efectivo ahí, entonces por eso me consta que ella era la dueña del negocio; Que el señor Gabriel Mora, que también tiene un negocio en el Vigía, le pidió el favor que viniera a declarar

Se observa que este es un testigo único, que no hace plena prueba, por lo que su sola declaración no puede ser valorada, y queda desechada del proceso. Así se decide.-

Mediante nota de secretaria de fecha 05 de Mayo del 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
En esta misma fecha apeló la parte actora del auto donde se negó la admisión de la prueba de informes promovida, y del auto donde se niega la tacha propuesta, por lo que quuien juzga se pronuncia sobre las mismas en la presente sentencia, negando su admisión por cuanto en esta incidencia no es admisible la apelación de autos de mero tramite. Así se decide.

DEL FONDO DEL LITIGIO

La presente incidencia se trata de la oposición hecha a la medida de embargo practicada, por parte de la Ciudadana María Lourdes Velazquez Sosa, quien alega ser la verdadera propietaria del negocio donde se encontraban los bienes embargados, y por tanto de tales bienes.
Por su parte la demandada de autos, Ciudadana Nidia Coromoto Gutierrez Dugarte, no compareció en esta incidencia, ni a oponerse a tal pretensión, ni a probar algo que le favoreciera;
El demandante ciudadano José Gabriel Mora, a través de sus endosatarios en procuración, se opusieron a la pretensión de la tercera opositora, alegando que la dueña de los bienes embargados era la demandada.

Establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 506 que “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Observa esta juzgadora, que la demandante alega que el Negocio que funciona en el local donde se embargaron los bienes en esta causa, es de su propiedad.

Al respecto consta en actas Contrato de arrendamiento del local ubicado en la Calle 4, signado con el Nº 8-108, sector El Corozo, de esta Ciudad de Tovar, estado Mérida, por parte de la ciudadana Eleticia del Carmen Osorio Valero a la tercer opositora, Maria Lourdes Velazquez Sosa, contrato que fue ratificado a traves de la prueba testimonial, y valorado como plena prueba.

Igualmente Obra en autos, Copia Certficada de la firma personal MOTO REPUESTOS LOURDES de MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, en el que consta que la sede del mismo es la dirección antes señalada.

Consta también, la Licencia de Actividades Económicas emitida por la Alcaldía del Municipio Tovar, a nombfre de la tercera opositora MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA para la misma dirección.

Obran en actas la declaración de los testigos promovidos por la tercera opositora, que en forma conteste señalaron que el negocio ubicado en esa dirección, era atendido por un mecánico llamado Freddy y por la ciudadana Nidia.

Este hecho, de quien atendía el negocio, es decir el Ciudadano Freddy, de quien estaba en el mismo cuando iban a comprar, o decir cuando se abrio el negocio, no resultan determinantes para probar la propiedad del negocio embargado, pues como es un hecho notorio, el propietario de algún comercio no necesariamente debe ser quien lo atienda.

Importante resulta para este Tribunal el hecho de quien ocupaba el local donde se practicó el embargo.

Así vemos que en el Acta de embargo, consta que quien se encontraba en el negocio era el Ciudadano Freddy Ramón Méndez como encargado del negocio, quien le informó al tribunal que la propietaria del Negocio es la ciudadna lourdes quien vive en Mérida; también señaló que esa mañana cuando vino y abrió consiguió el aviso de Moto Repuestos Leobranni y que ayer cuando se fue no estaba.
Tambien consta en el Acta de embargo, que se presentó un ciudadano que dijo ser hermano de la demandada Nidia Coromoto Gutierrez, y presentó 16 facturas que fueron agregadas.

Para quien juzga esta demostrado plenamente que en local que se practicó el embargo funciona la firma personal MOTO REPUESTOS LOURDES DE MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA, que el ciudadano Freddy Ramón Méndez es el encargado del mismo, que esta ciudadana es la inquilina del local y por tanto se presume que los bienes embargados son de su propiedad, pues estaban en su posesión.

Por el contrario la ciudadana Nidia Coromoto Gutierrez evidentemente no es la propietaria de los bienes embargados, lo que no implica que no sea propietaria de los bienes que compro según las facturas consignadas por su hermano, pero no puede presumirse que esos bienes estén en el Negocio propiedad de otra persona.
Observa quien juzga, que este es un caso complejo, en el que la demandada, no promovió prueba alguna en su beneficio, pero el demandante, hizo un gran esfuerzo por probar que la demadada era la propietaria de los bienes embargados.

Igualmente se observa, como se señaló previamente, que pudo ocurrir una falsa declaración ante funcionario público, es decir ante el Registrador Mercantil, pues el Registro de la firma personal de la demandada, aunque anterior a la otra, señala como domicilio un local que es domicilio de otra firma personal; con el agravante que no posee contrato de arrendamiento o no fue demostrado de dicho local.
Estos hechos, considera quien juzga que deben ser notificados a la Fiscalía del Ministerio Público para que investigue a fondo, y pueda determinar si pudo ocurrir la comisión de algún hecho punible. Por lo que en consecuencia, se ordena compulsar ambos registros de comercio y el contrato de arrendamiento y remitir con Oficio.

Por todo lo antes expuestos estando acreditada la propiedad del negocio o firma personal MOTO REPUESTOS LOURDES DE MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA que funciona en el local donde se practicó la medida de embargo en contra de la ciudadana Nidia Coromoto Gutierrez Dugarte, debe ser declarada con lugar la oposición, como en efecto se decide.-

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición a la medida de embargo preventivo practicado en esta causa formulada por la ciudadana MARIA LOURDES VELAZQUEZ SOSA venezolana, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nº V-15.235.529. en consecuencia PRIMERO: Se suspende la medida de embargo preventivo sobre todos los bienes descritos en el acta de embargo. SEGUNDO: Se ordena la entrega de los bienes embargados a la ciudadana Maria Lourdes Velazquez Sosa. TERCERO. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la incidencia. CUARTO: se ordena librar los oficios y expedir las copias fotastaticas anexas para enviar al SENIAT y a la Fiscalía del Ministerio Público. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde , (03.20 pm) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

Sria.


Abg. Mayoly Vega M.