Exp. N° 35-2011.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).

204° Y 155°

SOLICITANTES: JOSE ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ y ANAIS CONZUELO DUQUE DE MOLINA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.939.081 y V-8.079.748 respectivamente, domiciliados en el Sector Caricuena, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

203º y 155º

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: JOSE ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ y ANAIS CONZUELO DUQUE DE MOLINA, asistidos por el abogado OMAR EDUARDO QUINTERO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.235.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.752, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día Trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011), según consta en Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”; que por desavenencias surgidas desde el mismo momento en que contrajeron matrimonio hasta la fecha, circunstancias diversas y complejas, de las cuales no se puede medir su alcance, concluyen que su vida en común se deterioro y fue imposible seguir manteniendo ese matrimonio. Señalan que no tuvieron hijos y tampoco adquirieron bienes de ningún tipo; que recurren a esta autoridad para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSETIMIENTO, prevista en los Artículos 188 y 189, del Código Civil, del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 754 del Código de Procedimiento Civil y declare formalmente su separación legal de cuerpos.

A los efectos del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalan como domicilio procesal la Calle Principal del Sector Caricuena, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida.


Recibida la solicitud, en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2011, se declaró consumada dicha separación (folio 07).

Por escrito de fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), folio nueve (09) los ciudadanos JOSE ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ y ANAIS CONZUELO DUQUE DE MOLINA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la citación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, citación que obra al folio Dieciocho (18), del presente expediente.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2014, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo compareciera a hacerlas.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: JOSE ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ y ANAIS CONZUELO DUQUE DE MOLINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día 13 de Abril de Dos Mil Once (2011), bajo el Nº 001, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio tres (03) y su vuelto de este expediente.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana, (10.00am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.